La Justicia Electoral excluye a Cristina Kirchner del padrón y no votará en octubre

La Cámara Nacional Electoral revocó la decisión de una jueza de Santa Cruz que la habilitaba a sufragar pese a su condena por corrupción en la causa Vialidad.

La CNE revoca el fallo de Santa Cruz

La Cámara Nacional Electoral (CNE) dejó sin efecto este lunes la resolución de la jueza Mariel Borruto, que mantenía a Cristina Fernández de Kirchner en el padrón electoral de Santa Cruz. La expresidenta no podrá votar en las elecciones legislativas de octubre debido a la condena confirmada en la causa Vialidad.

Los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas destacaron que, si bien la aplicación automática de la inhabilitación puede ser cuestionable, en casos de delitos graves como corrupción, malversación de fondos públicos y lavado de activos, corresponde respetar la pena accesoria que incluye la privación del derecho a sufragio.

Fundamentos legales y antecedentes

En Argentina, las personas condenadas penalmente con penas mayores a tres años de prisión quedan automáticamente inhabilitadas para votar, según los artículos 12 y 19 del Código Penal y el artículo 3, inciso e) del Código Nacional Electoral.

La jueza Borruto había basado su fallo en precedentes de la CNE, como el Caso Zelaya, donde se determinó que la prohibición automática del derecho a voto podía vulnerar derechos fundamentales, incluyendo la igualdad, la dignidad y la resocialización. Sin embargo, la CNE aclaró que dicha normativa puede aplicarse en delitos graves, como los que motivaron la condena de Cristina Kirchner.

Consecuencias de la resolución

Con esta decisión, Cristina Kirchner queda fuera del padrón electoral y no podrá ejercer su voto en octubre. La resolución de la CNE refuerza la postura de que el legislador puede justificar la inhabilitación electoral en delitos de corrupción y similares, mientras que las excusas de la jueza de Santa Cruz no prevalecen frente a la condena confirmada por la Corte Suprema.

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