Es oficial: Tucumán ya tiene Ley de "Ficha Limpia" para restringir el acceso a cargos públicos
La normativa, registrada bajo el N° 9.977, establece la inhabilitación para ejercer cargos electivos o de designación a quienes cuenten con sentencias condenatorias confirmadas por delitos graves. La medida alcanza a los tres poderes del Estado y a los municipios.
El Gobierno de la Provincia promulgó este 11 de mayo la Ley de Ficha Limpia, una herramienta jurídica que busca elevar los estándares éticos en la administración pública. El nuevo régimen, sancionado por la Legislatura el pasado 30 de abril, tiene como objeto principal impedir que personas con condenas ratificadas por la justicia ocupen roles estratégicos en el Estado.
El alcance: Quiénes quedan inhabilitados
La Ley N° 9.977 establece que no podrán ser candidatos ni designados en cargos públicos aquellas personas que posean una sentencia condenatoria confirmada en instancia revisora. El ámbito de aplicación es total: alcanza a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de los Municipios y Comunas.
Dentro del Poder Ejecutivo, la restricción incluye desde el Gobernador y Vicegobernador hasta Ministros, Secretarios, directores, interventores y la Plana Mayor de la Policía de la Provincia. En el Poder Judicial, la norma abarca a los Vocales de la Corte Suprema, el Ministro Público Fiscal y el Ministro Pupilar y de la Defensa.
Los delitos incluidos
La inhabilitación se aplicará a quienes cometan delitos graves, entre los que se destacan:
Delitos contra la Administración Pública: Cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y enriquecimiento ilícito.
Delitos contra la Integridad Sexual.
Delitos contra la Libertad: Desaparición forzada de personas.
Delitos contra la Propiedad: Fraude a la administración pública.
Delitos contra el Orden Económico y Financiero.
Registro Público y plazos de implementación
La ley crea el Registro Público Provincial de Ficha Limpia, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Para su puesta en marcha, se establecieron plazos estrictos:
60 días: El Poder Judicial debe remitir la nómina de personas con sentencia condenatoria confirmada por los delitos mencionados.
120 días: Plazo máximo para la implementación total del Registro a partir de la entrada en vigencia de la ley.
La norma lleva la firma del presidente de la Legislatura, Miguel Ángel Acevedo, y del secretario Claudio Antonio Pérez, y fue promulgada ayer por el Ejecutivo provincial, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial.