Esta tierra de nadie entre el derecho y la anomia

A casi 20 años de la reforma de 2006, el peronismo tucumano mantiene la provincia en un limbo jurídico. Leyes que no se dictan, autonomías municipales pisoteadas y un sistema electoral diseñado para la discrecionalidad.

La reforma constitucional de 2006 consagró una Ley Fundamental que priva a Tucumán de toda chance de contar con una democracia constitucional liberal. Como abordamos aquí el domingo pasado (ver "666 es el signo del desmantelamiento democrático"), obtura toda posibilidad de consagrar un sistema de gobierno donde el poder político esté limitado de manera férrea tanto por la voluntad popular como por el derecho positivo (el "imperio de la ley"). Donde las libertades civiles y las garantías ciudadanas estén por encima del decisionismo gubernamental, y no al revés.

La nueva Carta Magna significó un hito en materia de erosión democrática para la provincia, lo cual es en sí mismo un hecho poco común: estos procesos suelen ser degradaciones paulatinas no siempre fáciles de periodizar. Aquí, el cambio de la Ley de Leyes fue un mazazo descomunal que puso la calidad institucional en un tobogán. Pero no es este cimbronazo el único elemento que hace de Tucumán un "caso" paradigmático. Hay una cuestión más. Es, concretamente, la instancia a la que ha llevado este desmantelamiento democrático.

Las corrientes actuales de estudio tienden a coincidir en que los esquemas de retroceso democrático terminan o en el quiebre definitivo de las democracias o, por el contrario, en la recuperación. Y que, mientras tanto, se gestan regímenes híbridos, que reciben toda clase de definiciones y caracterizaciones: "autoritarismos competititivos", "democracias iliberales", "autoritarismos electorales", "regímenes ambiguos" o, sencillamente, "no democráticos". 

El labertinto tucumano desemboca en un "patio" diferente. Aquí, la cronificación de la degradación institucional, que en un par de meses cumplirá 20 años ininterrumpidos, ha constituido un acabado "estado de excepción".

Por "estado de excepción" tomamos la acepción de Giorgio Agamben: una instancia en la cual el derecho se encuentra vigente, pero no se aplica. Es el derecho en su impotencia. Las normas rigen, pero el poder no las cumple. Con lo cual, la provincia se convierte en un limbo: un "no lugar" a medio camino entre la democracia y la dictadura. Distinta que una y que la otra. Y anulatoria tanto de un extremo como del otro. Es, sin más, una tierra de nadie entre el derecho y la anomia.

El artículo 43, en su inciso 3°, "establece el sistema de votación electrónica" en Tucumán. Luego, el artículo 157 manda: "La ley reglamentaria del mismo deberá ser aprobada antes de la finalización del año 2006". Nunca se aplicó el mecanismo. Y ni siquiera se aprobó la ley reglamentaria.

El mencionado artículo 43 sienta las "Bases del régimen electoral". Luego, el artículo 158 manda a "dictar la Ley sobre Régimen Electoral y de los Partidos Políticos" con fecha: "dentro del plazo de 120 días" de sancionada la nueva Constitución. La Ley Fundamental fue promulgada el 6 de junio de 2006. Casi 20 años después, jamás se dictó esta otra norma, con la cual se podrían limitar los "acoples", para evitar que cada cuarto oscuro sea un carnaval durante las elecciones provinciales.

El mismo plazo de 120 días es impuesto por la nueva Ley de Leyes para dictar una nueva Ley de Acefalía. Eso tampoco ocurrió. Aún rige en Tucumán la que viene de los tiempos en que el Poder Legislativo provincial era bicameral y se renovaba de manera parcial. De allí que esa norma prevea que en caso de ausencia de las autoridades del Poder Ejecutivo, esas funciones sean desempeñadas por un senador provincial o por un diputado provincial porque siempre iba a haber alguno. La norma no prevé (a diferencia del caso nacional) que un miembro de la Corte Suprema pueda desempeñar provisoriamente el cargo. Este incumplimiento con la manda constitucional no es anecdótico. En septiembre de 2015, la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró nulos los escandalosos comicios del mes anterior. Esos que convirtieron a Tucumán en la mala noticia de la Argentina por las urnas quemadas, el bolsoneo, las urnas "embarazadas", los acarreos, las urnas refajadas y los tiroteos. Y mandó a votar otra vez. Pero esa sentencia era de cumplimiento imposible: el 29 de octubre cesaban el gobernador, el vice y los 49 legisladores. Sin nueva Ley de Acefalía, Tucumán quedaba incursa en vacío de poder. Causal de intervención. No hubo nueva elección.

El artículo 132, finalmente, consagra la autonomía de las municipalidades. Luego, el artículo 165 manda que antes de que termine 2007 se dictará la correspondiente ley reglamentaria. Jamás ocurrió. Consecuentemente, las municipalidades no pueden dictar sus propias cartas orgánicas ni gozar de autonomía económica real. El "cuco" que avientan los sucesivos oficialismos es que, de esa manera, las intendencias no pueden endeudarse con acreedores externos sin aval de la Provincia. Pero tampoco pueden recibir dinero de la Nación, de manera directa. Todo recurso para una municipalidad ingresa primero a las arcas provinciales. Y la Provincia puede cobrarse, primero, lo que esa municipalidad le adeuda. Porque casi todas están endeudadas con el Estado provincial.

Cuando se aprobó la nueva Carta Magna, el entonces gobernador José Alperovich estaba distanciado políticamente del vicegobernador Fernando Juri y la Legislatura estaba dividida. Pero en 2007, Alperovich fue reelecto y contó con tres de cada cuatro legisladores. En su tercer mandato (2011-2015) dispuso de los dos tercios de la Legislatura. La misma proporción se mantuvo durante las dos gobernaciones de Juan Manzur, entre 2015 y 2023. Y sigue siendo así ahora, durante la gobernación de Osvaldo Jaldo. Es decir, es el peronismo tucumano, en cada una de sus versiones a lo largo de los últimos 20 años, el que sistemáticamente elude el cumplimiento de los mandatos constitucionales que el mismísimo peronismo tucumano (y no otro) estableció en la reforma.

El resultado es más discrecionalidad política para el Gobierno central, ninguneo del Poder Judicial, falta de transparencia y de claridad electoral y falta de autonomía de las administraciones locales.

Pero por sobre todo, este sistema (porque no es una norma la que han omitido, sino que es toda una agenda constitucional la que se ignora) alumbra un verdadero "estado de excepción". Aquí, las leyes están para ser reformadas. O ignoradas. Pero jamás para ser cumplidas. 

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