Los cambios clave de la reforma laboral aprobada en el Senado
El proyecto introduce nuevas reglas sobre el otorgamiento de vacaciones, modifica el cálculo de las indemnizaciones y habilita acuerdos formales para compensar horas extras. Los puntos que impactarán de forma directa en trabajadores y empleadores.
La reforma laboral que obtuvo media sanción en el Senado incorporó 28 modificaciones antes de su tratamiento en el recinto. Entre todos los cambios, hay tres ejes que impactan de manera inmediata en la vida laboral cotidiana: el régimen de vacaciones, el cálculo de indemnizaciones por despido y la implementación del llamado banco de horas.
Estos aspectos no fueron alterados durante las negociaciones finales entre el Gobierno, empresas y gremios, pero el texto definitivo deja en claro cómo se aplicarán en la práctica si la ley termina siendo aprobada también en Diputados.
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Qué cambia en el régimen de vacaciones
El proyecto mantiene que las vacaciones anuales deben otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, introduce la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden tomarlas fuera de ese período, siempre de común acuerdo.
La fecha de inicio deberá notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación, aunque las Convenciones Colectivas de Trabajo podrán fijar otros mecanismos según cada actividad.
La novedad más relevante es que se habilita el fraccionamiento de las vacaciones. Es decir, ya no será obligatorio tomarlas en un solo bloque: podrán dividirse, siempre que cada tramo sea de al menos siete días corridos.
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Además, cuando no todos los empleados de un sector tomen vacaciones en simultáneo, el empleador deberá organizar el cronograma para que cada trabajador pueda gozar del descanso en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
Cómo se calcularán las indemnizaciones por despido
El proyecto ratifica que, ante un despido sin causa, corresponde un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
Pero aquí aparece uno de los cambios más importantes: quedan excluidos de la base de cálculo los conceptos no mensuales, como el aguinaldo y premios que no se paguen todos los meses.
Además, se fija un tope: la indemnización no podrá superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable (sin contar antigüedad). Para quienes no estén bajo convenio, se toma como referencia el más favorable dentro del establecimiento.
Al mismo tiempo, se establece un piso: la indemnización no podrá ser inferior al 67% del salario mensual ni menor a un mes de sueldo.
El texto también habilita que, a través de convenios colectivos, este sistema pueda ser reemplazado por un fondo o sistema de cese laboral financiado por el empleador.
Pago en cuotas tras sentencia judicial
Otro punto relevante es que, ante una condena judicial por indemnizaciones laborales, el empleador podrá pagar en cuotas:
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Hasta 6 cuotas para grandes empresas
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Hasta 12 cuotas para micro, pequeñas y medianas empresas
Estas cuotas se actualizarán por IPC más un 3% anual.
En contratos a plazo fijo, si el despido ocurre antes del vencimiento, la indemnización se calculará como si el trabajador hubiera completado todo el plazo original.
Banco de horas: cómo funcionará el nuevo sistema
La reforma habilita formalmente el régimen de banco de horas, que deberá acordarse por escrito entre empleador y trabajador.
Las horas extras pasarán a ser voluntarias, con límites claros y un sistema de registro que permita saber cuántas horas se trabajaron y cuántas quedan disponibles para compensar.
Las alternativas de compensación serán:
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Pago de horas extras
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Banco de horas
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Francos compensatorios
Estos acuerdos también podrán celebrarse con intervención del sindicato.
El sistema permitirá que un trabajador realice jornadas más largas algunos días y más cortas en otros, sin superar el máximo legal semanal o el que fije el convenio colectivo.
La norma remarca que deben respetarse obligatoriamente:
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12 horas de descanso entre jornadas
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35 horas de descanso semanal
También se aclara que la jornada reducida solo podrá aplicarse cuando lo autoricen leyes vigentes, contratos individuales o convenios colectivos.