El juez federal Díaz Martínez rechazó la impugnación contra la candidatura de Jaldo

El magistrado con competencia electoral ratificó el dictamen fiscal y cerró el planteo de la oposición. La última instancia disponible para cuestionar la postulación es la Cámara Nacional Electoral.

Un fallo que ratifica la oficialización

El juez federal subrogante de Tucumán, Guillermo Díaz Martínez, con competencia electoral, resolvió este mediodía rechazar la impugnación presentada contra la candidatura a diputado nacional del gobernador Osvaldo Jaldo.

La decisión judicial sigue la línea del dictamen del fiscal electoral Rafael Alberto Vehills Ruiz, quien había aconsejado rechazar el planteo formulado por la alianza Unidos por Tucumán, encabezada por Roberto Sánchez.

En su resolución, el magistrado expresó: "No ha lugar por improcedente", en virtud de lo dispuesto por el artículo 61 del Código Electoral Nacional (CEN), que establece que este tipo de recursos debe ser planteado ante la Cámara Nacional Electoral.

Los argumentos de la oposición

El espacio opositor Unidos por Tucumán fundamentó su objeción en dos ejes principales:

  1. Violación del artículo 73 de la Constitución Nacional, que prohíbe a los gobernadores provinciales ejercer simultáneamente como legisladores nacionales por el distrito que gobiernan. Según este criterio, la postulación de Jaldo sería inconstitucional.

  2. Candidatura testimonial, bajo el argumento de que el gobernador no tendría la intención real de asumir el cargo en caso de resultar electo, lo que implicaría un "engaño al electorado" y una vulneración del principio republicano de gobierno.

Con base en estos planteos, la alianza opositora pidió la nulidad de la candidatura de Jaldo y su exclusión de la contienda electoral del próximo 26 de octubre.

La respuesta del fiscal y el juez

El dictamen del fiscal Vehills Ruiz consideró que la impugnación carecía de viabilidad procesal, ya que la candidatura de Jaldo fue oficializada el 25 de agosto de 2025 mediante resolución firme del Juzgado Federal con competencia electoral.

Esa resolución validó el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 23.298 y los artículos 60 y 60 bis del Código Electoral Nacional, por lo que la cuestión quedó cerrada en sede judicial.

En línea con esa postura, el juez Díaz Martínez sostuvo que reabrir el debate sobre candidaturas ya oficializadas comprometería la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso electoral, motivo por el cual declaró improcedente la impugnación.

El camino que queda abierto

Con esta resolución, el único recurso disponible para la oposición es apelar ante la Cámara Nacional Electoral, órgano superior que deberá decidir si da curso al planteo o si confirma la candidatura de Jaldo rumbo a los comicios legislativos nacionales.

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