Milei desestimó el planteo contra la candidatura de Ariel Lijo a la Corte Suprema

El presidente Javier Milei rechazó por decreto una petición para frenar la candidatura de Ariel Lijo a la Corte Suprema, declarando la solicitud como "inadmisible" en el Boletín Oficial.

El presidente Javier Milei desestimó este miércoles por decreto una solicitud para bloquear la candidatura de Ariel Lijo a la Corte Suprema de Justicia. La petición, presentada en junio por organizaciones civiles y destacados abogados, buscaba declarar nulo el trámite del pliego de Lijo, quien fue propuesto por el oficialismo para ocupar un cargo en el máximo tribunal del país.

El Decreto 785/2024, publicado en el Boletín Oficial, establece que "se desestima, por resultar inadmisible, la petición incoada contra la solicitud de Acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación". El decreto cuenta con las firmas del presidente Milei y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

En junio, diversos grupos, incluyendo el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, la organización Será Justicia, y varios abogados de renombre, presentaron una declaración ante el Poder Ejecutivo y la Presidencia del Senado. Denunciaron presuntas irregularidades en el proceso de propuesta de Lijo y solicitaron que se retirara el pliego para garantizar la transparencia y la participación ciudadana, según lo estipulado en el decreto 222/2003.

El Gobierno, en su respuesta, argumentó que el recurso de reconsideración presentado no cumplía con las causales necesarias para ser considerado. Según el decreto, "el acto cuestionado no exhibe contradicciones" ni ha habido descubrimiento de documentos decisivos no presentados previamente, y tampoco se ha declarado la falsedad de documentos fundamentales para la decisión.

Además, el Gobierno subrayó que la remisión del pliego al Senado no constituye un acto administrativo impugnable, sino que es parte de un proceso constitucional que aún requiere el voto favorable de la Cámara Alta y un decreto presidencial de designación. De acuerdo con la normativa, el envío del pliego al Senado no produce efectos jurídicos definitivos por sí mismo.

La resolución también cuestionó la legitimidad de los firmantes de la solicitud, argumentando que no acreditaron un impacto directo en sus derechos o intereses.

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