La UIF refuerza el control financiero y cambia el sistema de intercambio de información
El organismo implementó nuevos lineamientos obligatorios para cooperar con entidades nacionales y extranjeras, en línea con los estándares internacionales contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un nuevo marco normativo para fortalecer el intercambio de información entre los organismos de control financiero de la Argentina y sus pares del exterior. La medida apunta a mejorar la prevención y detección del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La decisión quedó formalizada a través de la Resolución 233/2025, publicada en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia dentro de 90 días. Con esta normativa, el Gobierno busca alinearse con los estándares internacionales exigidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF).
Nuevas reglas para el intercambio de información
La resolución fija procedimientos obligatorios para el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Estos organismos deberán intercambiar información relevante sobre operaciones sospechosas, informando siempre a la UIF sobre el contenido, el objetivo y el procedimiento en el que se enmarca cada requerimiento.
Los pedidos deberán canalizarse a través de los Oficiales de Cumplimiento designados, utilizando medios electrónicos seguros y detallando el motivo, la urgencia y una declaración de uso restringido. Una vez recibida la información, el organismo solicitante tendrá un plazo de cinco días para remitirla a la UIF.
Cooperación internacional y confidencialidad
En el caso de intercambios con organismos extranjeros, la normativa exige que las comunicaciones se realicen por vías electrónicas seguras y que la UIF sea informada en un plazo máximo de 10 días. Hasta que se integren plenamente a las bases de datos oficiales, esos intercambios serán considerados declaraciones voluntarias.
La resolución subraya que toda la información, tanto nacional como internacional, será tratada con el mismo nivel de secreto y confidencialidad. Además, deroga la Resolución UIF N° 30/2013 y ratifica la validez de futuros acuerdos y memorandos de entendimiento, siempre que se respete el uso específico de los datos compartidos.
La UIF llevará un registro detallado de los requerimientos y respuestas recibidas, lo que permitirá alimentar su matriz de riesgo e iniciar investigaciones o denuncias penales cuando corresponda. El organismo recordó que la violación del deber de confidencialidad, establecido en la Ley N° 25.246, puede ser penada con prisión de seis meses a tres años.