La Justicia rechazó el pedido de Cristina para cobrar su jubilación de privilegio
El Juzgado Federal de la Seguridad Social confirmó la baja de la pensión que CFK cobraba como viuda de Néstor Kirchner, tras su condena por administración fraudulenta.
La Justicia previsional rechazó el pedido de Cristina Kirchner para volver a cobrar, mediante una medida cautelar, la pensión que percibía como viuda del expresidente Néstor Kirchner. La resolución fue firmada por la jueza Karina Alonso Candis, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, en el marco del juicio iniciado por la expresidenta contra la Anses.
La demanda buscaba revertir la baja de dos prestaciones de privilegio: la pensión por viuda y la asignación vitalicia por haber sido presidenta de la Nación, dadas de baja a fines de 2024 luego de confirmarse su condena por corrupción y su actual cumplimiento de prisión domiciliaria.
Montos y antecedentes del cobro
Entre marzo de 2021 y noviembre de 2024, CFK percibió ambas prestaciones, que en bruto alcanzaron $35.255.297,73, con un neto de $21.828.203,92, equivalente a casi 70 veces el haber mínimo. El pago incluía un plus de $6 millones por zona austral, aunque su domicilio real no estaba en Santa Cruz, motivo por el cual la Anses presentó una denuncia penal.
El entonces director de la Anses, Mariano de los Heros, dio de baja ambos beneficios en 2024, argumentando que el cobro de asignaciones vitalicias era incompatible con haber cometido un delito en ejercicio del cargo público. La decisión se tomó tras la condena en segunda instancia por la Cámara de Casación Penal Federal y la confirmación de la Corte Suprema de Justicia.
Argumentos de la jueza y de la Anses
En su fallo, la jueza Alonso Candis negó la medida cautelar pese al argumento de CFK sobre la "imposibilidad de subsistencia". La Anses, por su parte, sostuvo que las prestaciones de la ley 24.018 no tienen carácter contributivo, sino que son asignaciones graciables por el desempeño en el cargo, y que no se pueden mantener cuando el beneficiario incurre en delitos en ejercicio de la función pública.
La ley establece que la asignación de expresidente es incompatible con otras pensiones o jubilaciones, y aunque no se menciona explícitamente otra asignación vitalicia, la norma considera la pensión de viuda de un exmandatario como equivalente. Por eso, la restitución de la pensión fue denegada, confirmando la baja de este beneficio excepcional.