La Justicia le ordena a ANDIS reactivar todas las pensiones suspendidas en el país

Un fallo federal obliga a la agencia a restituir de inmediato los beneficios dados de baja sin procedimiento regular y a pagar los haberes adeudados en 24 horas. La medida alcanza a todos los titulares afectados.

Un amparo colectivo que pone freno a las bajas masivas

El Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca hizo lugar a un amparo colectivo impulsado por organizaciones de personas con discapacidad, beneficiarios de pensiones no contributivas y el Defensor del Pueblo provincial. El tribunal ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer todas las pensiones suspendidas sin acto administrativo previo, una medida que tiene alcance nacional, según confirmaron fuentes judiciales.

La presentación cuestionaba la implementación de auditorías médicas dispuestas a partir del edicto 19.437/25. Desde julio, cientos de titulares se enteraron de la baja de sus beneficios al constatar la falta de pago o recibir notificaciones técnicas que, según denunciaron, no garantizaban el derecho de defensa.

Un llamado de atención a ANDIS por falta de procedimientos

En su defensa, ANDIS argumentó que las auditorías se realizaron conforme a los decretos 698/2017 y 843/2024 y que las suspensiones respondían a la falta de acreditación de requisitos médicos. Sin embargo, el Tribunal observó que la agencia no pudo demostrar la existencia de actos administrativos individuales que avalaran esas bajas, configurando así una "vía de hecho administrativa": una intervención sin sustento legal que interrumpió prestaciones esenciales para un sector altamente vulnerable.

El juez recordó que las pensiones no contributivas forman parte del patrimonio de los titulares y sólo pueden ser suspendidas bajo un proceso regular que garantice defensa, debido proceso y una fundamentación adecuada, más aún cuando se afecta directamente la salud y la subsistencia.

El fallo obliga a restituir las pensiones en 24 horas

Al encuadrar el caso bajo la doctrina "Halabi", el Tribunal identificó una causa común: la suspensión masiva e injustificada de pensiones bajo un mismo esquema. Esto habilitó una solución colectiva y con efectos expansivos para todos los afectados.

Respecto a la constitucionalidad del Decreto 843/24, el juez consideró que el debate quedó abstracto tras la sanción de la Ley 27.793, que modificó de manera integral el régimen y dejó sin efecto los criterios impugnados.

Finalmente, el fallo ordena a ANDIS restablecer de inmediato todas las pensiones suspendidas sin acto administrativo, pagar los haberes adeudados en un plazo máximo de 24 horas y dar por cumplida la obligación para quienes ya percibieron sus montos mediante medidas cautelares.

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