La Justicia declaró la nulidad del protocolo antipiquetes impulsado por Patricia Bullrich
Un fallo clave reabre el debate sobre el derecho a la protesta. Un juez federal consideró que el protocolo vulnera garantías constitucionales y limitó el accionar directo de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales.
Un fallo que marca un límite al accionar del Ejecutivo
El juez Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, declaró la nulidad del denominado "protocolo antipiquetes", una medida que había sido puesta en práctica hace dos años por la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich para intervenir de forma inmediata ante cortes de calles y movilizaciones sociales.
La resolución judicial se conoció este 29 de diciembre de 2025 y representa un fuerte revés para el esquema de seguridad diseñado por el Ejecutivo nacional, aunque el Gobierno aún tiene la posibilidad de apelar el fallo ante instancias superiores.
La presentación del CELS y el eje del reclamo
Para declarar la nulidad del protocolo, el magistrado hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que había advertido que la resolución 943/2023 ponía en riesgo el derecho constitucional a la protesta social.
En su sentencia, Cormick coincidió con el planteo del organismo de Derechos Humanos y sostuvo que la administración pública no tiene facultades para dictar normas que lesionen derechos básicos y fundamentales, como la libertad de reunión, la libertad de expresión y el derecho de petición a las autoridades.
Por qué el juez anuló el protocolo antipiquetes
El fallo cuestiona de manera directa el corazón del protocolo, que habilitaba a las fuerzas de seguridad a actuar de forma inmediata y represiva frente a cortes de calles o rutas, bajo la premisa de que se trataba de delitos en flagrancia.
Cormick fue categórico al señalar que la protesta social no puede ser equiparada a un delito penal, ni justificar por sí misma un accionar policial represivo sin la debida autorización judicial.
"La decisión de intervenir con la fuerza pública debe quedar en manos de un juez y no de un funcionario del Poder Ejecutivo ni de un jefe policial", remarcó el magistrado en la fundamentación.
Críticas a las tareas de inteligencia y registros de manifestantes
Otro de los puntos centrales del fallo fue la crítica a las tareas de inteligencia que el protocolo permitía realizar, incluyendo registros fotográficos y fílmicos para identificar a los manifestantes.
Según el juez, estas prácticas vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe expresamente al Estado recopilar y almacenar información sobre ciudadanos por motivos ideológicos, políticos o de pertenencia a organizaciones.
Cormick advirtió que muchas de estas tareas eran realizadas por agentes encubiertos vestidos de civil, una metodología incompatible con la normativa vigente.
Falta de protección a grupos vulnerables
El fallo también cuestiona que el protocolo antipiquetes no establecía ningún tipo de distinción en el uso de la fuerza, sin contemplar la presencia de niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad, grupos que requieren una protección especial por parte del Estado.
Esta omisión fue considerada una grave falencia, incompatible con los estándares constitucionales y de derechos humanos.
La orden al Ministerio de Seguridad
Como conclusión, el juez exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo antipiquetes y a adecuar su actuación a lo establecido por el Código Procesal Penal, devolviendo al Poder Judicial la facultad de autorizar cualquier intervención represiva en el marco de protestas sociales.
Un antecedente reciente
El fallo cobra mayor relevancia porque la semana pasada el mismo magistrado había intimado al Gobierno nacional a cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario, lo que refuerza el impacto político y judicial de esta nueva decisión.