Jaldo no podrá poner en vigencia los DNU sin aval de la Legislatura

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, convalidado en 2024 por la Corte Suprema de la Nación, dejó sin efecto el mecanismo que permitía la vigencia automática de los decretos de necesidad y urgencia. Las últimas medidas firmadas por el gobernador Osvaldo Jaldo no podrán aplicarse sin tratamiento legislativo.

Un pronunciamiento judicial clave redefinió el alcance de los decretos de necesidad y urgencia en Tucumán y dejó sin sustento legal la posibilidad de que entren en vigencia por el solo transcurso del tiempo. Como consecuencia, los dos DNU más recientes firmados por el gobernador Osvaldo Jaldo quedarán sin efecto si no son aprobados expresamente por la Legislatura.

Las medidas alcanzadas por este escenario son el DNU 11/3, enviado el 29 de diciembre, que establece un límite a las nuevas designaciones en el sector público por el plazo de dos años, y el DNU 1/3, remitido el 8 de enero, que prorroga hasta fines de 2026 la excepción en la presentación del certificado de cumplimiento fiscal para proveedores del Estado. Ambos decretos estaban próximos a adquirir fuerza de ley al cumplirse los 20 días hábiles previstos en la Constitución provincial, pero ese procedimiento quedó invalidado.

El punto de inflexión fue el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que declaró la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del artículo 101, inciso 2, párrafo cuarto, de la Constitución provincial. Esa norma otorgaba efecto convalidatorio al silencio de la Legislatura frente a los DNU remitidos por el Poder Ejecutivo.

La sentencia local quedó firme luego de que, en 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara el recurso presentado por la Provincia y convalidara la doctrina casatoria del tribunal tucumano, al considerar que se trataba de una cuestión de derecho público local y que el fallo no resultaba arbitrario.

La causa fue impulsada por los abogados Carmen Fontán y el constitucionalista Luis Iriarte, ya fallecido, quienes cuestionaron la reforma constitucional de 2006 por entender que la Convención Constituyente se había excedido en las facultades otorgadas por la ley de reforma. La Corte provincial les dio parcialmente la razón y anuló varias disposiciones, entre ellas la que habilitaba la vigencia automática de los DNU.

Al explicar el alcance del fallo, Carmen Fontán fue categórica sobre sus efectos jurídicos. "La sentencia de la Corte Suprema sobre los DNU no solo declara su inconstitucionalidad sino también la nulidad absoluta. Es decir que esa norma del silencio legislativo convalidatorio no surte efectos jurídicos. Los DNU aprobados de esa manera son nulos", sostuvo.

En este contexto, el decreto que congela las designaciones generó un fuerte impacto político, ya que alcanza no solo al Poder Ejecutivo, sino también al resto de los poderes del Estado, organismos autárquicos y municipios, con excepciones limitadas a servicios esenciales. El DNU vinculado a los proveedores, en tanto, reabrió el debate sobre la eximición del certificado de cumplimiento fiscal, una herramienta creada durante la pandemia y prorrogada en los años posteriores.

Desde la oposición, el legislador Walter Berarducci, del bloque Compromiso Tucumán, presentó un proyecto para rechazar el DNU que prorroga la excepción fiscal. Argumentó que no se verifican las condiciones de necesidad y urgencia y que la medida implica una modificación del régimen tributario provincial, una materia expresamente vedada para este tipo de decretos.

En la misma línea se expresó Claudio Viña, presidente del bloque Compromiso Tucumán, quien cuestionó el uso de instrumentos excepcionales y recordó que la eximición del certificado fiscal fue concebida como una respuesta transitoria a la emergencia sanitaria. Según planteó, su continuidad carece de sustento en el actual contexto.

Con la doctrina judicial ya firme, los decretos no podrán adquirir vigencia automática y su futuro dependerá exclusivamente del debate legislativo. El fallo no sólo condiciona estas dos medidas puntuales, sino que marca un límite claro al uso de los DNU en Tucumán y refuerza el rol institucional de la Legislatura en el control de los actos del Poder Ejecutivo.

Por José Romero Silva - Tendencia de Noticias 

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