El Gobierno nacional recurrió a la Corte para frenar la ley de emergencia en discapacidad
El Estado Nacional presentó un recurso extraordinario ante el máximo tribunal advirtiendo sobre el impacto fiscal de la norma. Denuncian 'gravedad institucional' y solicitan la suspensión inmediata del fallo judicial.
El conflicto por la implementación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Gobierno nacional interpuso un recurso extraordinario federal con el fin de revisar el fallo de la Cámara Federal de San Martín del pasado 6 de abril, el cual ratificó la invalidez del decreto que suspendía la aplicación de dicha ley.
Argumentos del Estado: "Gravedad Institucional" e impacto fiscal
En su presentación, el Poder Ejecutivo argumentó que la ejecución de la ley genera una situación de "gravedad institucional" al obligar al Estado a realizar erogaciones presupuestarias no previstas. Los puntos centrales del reclamo oficial son:
Falta de financiamiento: El Gobierno sostiene que la norma obliga a realizar gastos sin que se hayan determinado previamente las fuentes de recursos necesarias.
Riesgo para la sostenibilidad fiscal: El recurso advierte que la aplicación de la ley compromete las finanzas públicas y pone en riesgo el sistema de seguridad social y áreas críticas del Estado.
Interés comunitario: El escrito remarca que la cuestión excede el interés individual de las partes afectadas, impactando de modo directo en toda la comunidad.
El pedido de efecto suspensivo
Para evitar consecuencias que considera "irreparables", el Gobierno solicitó expresamente que el recurso sea concedido con efecto suspensivo. Esto implicaría frenar la vigencia del fallo de la Cámara y, por ende, la aplicación de la ley de emergencia, hasta que la Corte Suprema emita una decisión definitiva sobre la cuestión de fondo.
Origen del conflicto legal
La disputa se remonta a julio de 2025, cuando el Congreso sancionó la ley y posteriormente rechazó el veto presidencial. Tras la promulgación, el Ejecutivo dictó el Decreto 681/2025 para suspender su aplicación, lo que derivó en una demanda colectiva.
En primera instancia, el juez Adrián González Charvay declaró inválida la suspensión por considerar que el Ejecutivo invadió atribuciones del Congreso. El magistrado además desestimó el argumento económico oficial al señalar que la propia ley faculta al Jefe de Gabinete para realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias para afrontar los gastos de la emergencia.