El "agujero negro" de la Ficha Limpia en Tucumán: no incluye a los sancionados por el Tribunal de Cuentas
La nueva Ley N° 9977 de Ficha Limpia presenta una falla grave al excluir de las inhabilitaciones a los funcionarios con sanciones patrimoniales firmes dictadas por el Tribunal de Cuentas.
La reciente promulgación de la Ley N° 9977 de Ficha Limpia, concretada el 11 de mayo de 2026, fue celebrada como un hito institucional para la provincia. Establecer un "muro ético" para evitar que personas con sentencias penales graves accedan al poder es un paso indispensable. Sin embargo, un análisis profundo de la ingeniería legal provincial revela una omisión estructural que amenaza con vaciar de sentido el espíritu preventivo de la norma: la exclusión de los cargos fiscales y sanciones patrimoniales dictadas por el Tribunal de Cuentas.
Entender la "Ficha Limpia" estrictamente bajo la óptica del derecho penal implica un reduccionismo jurídico que vulnera el espíritu de transparencia. El daño patrimonial comprobado contra el erario público constituye una afrenta directa a la ética pública. Si un funcionario desvía fondos, despilfarra recursos o no puede justificar sus gastos, la acción afecta gravemente la fe pública y el patrimonio del Estado de la misma manera que lo haría un fraude penal comprobado.
¿Por qué, entonces, el nuevo régimen le cierra la puerta al condenado en la Justicia Penal pero le deja la ventana abierta al funcionario que vació las arcas estatales bajo la mirada del ente contralor?
La herramienta olvidada: una ley vigente desde hace 24 años
El argumento de la "dificultad técnica" para implementar este cruce de datos se cae a pedazos al revisar el archivo legislativo. Tucumán no necesita inventar un nuevo sistema de control administrativo, porque ya existe.
Desde el 21 de octubre de 2002, gobierno de Julio Miranda, la provincia cuenta con la Ley N° 7242, que creó el "Registro de Sanciones e inhabilitaciones de la Administración Pública" y designó como autoridad de aplicación, precisamente, al Tribunal de Cuentas. El Artículo 2° de esta norma es taxativo: exige asentar en forma obligatoria la totalidad de las sanciones emergentes de la ley de administración financiera.
Es decir, el Estado tucumano ya posee la información y el andamiaje jurídico para identificar a quienes han perjudicado el tesoro provincial. Lo único que falta es la decisión política de conectar los cables.
El puente legal perfecto
La propia redacción de la flamante Ley de Ficha Limpia ofrece la llave maestra para subsanar este "agujero negro". El Artículo 5° de la Ley 9977, al crear el nuevo Registro Público Provincial, autoriza expresamente a "celebrar convenios con autoridades nacionales y provinciales a fin de recabar la información necesaria para su funcionamiento".
Esta cláusula permite -y exige, moralmente- la integración institucional inmediata con el registro de la Ley 7242 administrado por el Tribunal de Cuentas.
Si la Ley 9977 ya adopta el criterio de inhabilitar a los deudores alimentarios morosos , reviste igual o mayor gravedad institucional que un ciudadano pretenda administrar, legislar o juzgar sobre recursos públicos cuando posee una sanción firme y un cargo fiscal impago con el Estado tucumano.
Transparencia real o un filtro de utilería
Un funcionario o candidato que cuenta con un juicio de responsabilidad firme y sanciones económicas dictadas por el máximo órgano de control contable carece, objetivamente, de la idoneidad requerida por el Artículo 16 de la Constitución Nacional.
Para que la Ficha Limpia no se convierta en un simple filtro de utilería, la Legislatura debe avanzar en una reglamentación complementaria que unifique el control penal y el control de cuentas. Esto implica cruces de datos cuatrimestrales y perentorios ante cada elección entre el Tribunal de Cuentas, el Ministerio de Gobierno y la Junta Electoral.
El manejo irregular de fondos públicos equivale materialmente a una defraudación al Estado. Ocultar esta información en el momento de evaluar a quienes aspiran a manejar los bienes de todos los tucumanos no solo es una burla al derecho a la información pública, sino la garantía de que la mala praxis administrativa seguirá reciclándose en las urnas.