Los entes públicos deberán invertir excedentes en deuda nacional
Una nueva medida del Ejecutivo ordena a organismos estatales colocar su liquidez ociosa en bonos y letras del Tesoro, bajo la premisa de reforzar el financiamiento público.
El Gobierno nacional oficializó este lunes una decisión clave en materia financiera: a partir de ahora, todos los organismos públicos que tengan excedentes de liquidez deberán destinarlos a comprar títulos públicos o letras del Tesoro. Así lo establece el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 425/2025, publicado en el Boletín Oficial, en el marco de la emergencia económica prorrogada hasta fin de año.
La disposición forma parte de una nueva modificación presupuestaria y busca canalizar recursos estatales disponibles hacia el financiamiento del propio Estado, sin alterar el funcionamiento específico de cada organismo ni comprometer los fondos con asignación particular.
Quiénes deben cumplir y quiénes quedan exceptuados
La medida abarca a toda la Administración Nacional, incluyendo organismos descentralizados y de seguridad social, empresas públicas, entes autárquicos y fondos fiduciarios con mayoría estatal. Sin embargo, hay excepciones: no alcanza a los bancos públicos, ni al Congreso, el Poder Judicial o el Ministerio Público.
Cada entidad deberá adecuarse a esta norma sin violar su marco legal de origen, según detalla el artículo 4 del decreto.
Reportes obligatorios y posibles sanciones por incumplimiento
Además de invertir sus excedentes, los entes estatales deberán reportar mensualmente a la Secretaría de Hacienda: el flujo de fondos del mes anterior, las proyecciones hasta fin de año y el estado de sus disponibilidades e inversiones.
En caso de no cumplir con estas exigencias, la Secretaría de Hacienda podrá aplicar sanciones, como limitar las partidas presupuestarias o frenar pagos por transferencias.