Si la Casa de Gobierno quiere, las elecciones provinciales pueden ser este año
La falta de límites vigentes permitiría que el Gobierno, si así lo decidiera, convoque durante este 2026 a las elecciones para renovar las autoridades cuyo mandato vence en 2027
Una Constitución es un contrato mediante el cual una sociedad les fija límites a los gobernantes. Allí se establece qué puede hacer cada poder del Estado, así como aquello que no puede. Se detallan los mecanismos de selección de las autoridades, los requisitos que deben cumplir y las causales de remoción. Se consignan los plazos para el ejercicio de los cargos y las prerrogativas de las que gozan los representantes, pero también los deberes a los que están obligados. A estos topes explícitos se suman otros de carácter implícito. Por ejemplo, los valores que deben guiar al gobierno, así como a los instrumentos legales que dicte para la administración de la cosa pública. Y los derechos y las garantías inalienables de los ciudadanos, que representan una frontera infranqueable para el poder.
Como todo contrato, una Constitución también supone la voluntad de cumplimiento de las partes que lo celebran. Para la clase política debiera ser, metafóricamente, una soga de aren: una que no atase a la dirigencia, sino a la que la dirigencia se sintiera atada.
Ninguno de esos postulados, ni lo que "es" ni lo que "debe ser" una Constitución se cumple en Tucumán, a casi 20 años de que se sancionara la última reforma de la Carta Magna provincial. A modo de economía de ejemplos, ello se torna evidente nada menos que en la más meridiana de las dimensiones de la democracia: la electoral.
Hasta el extremo de que el oficialismo, si así lo quisiera, podría mandar a celebrar este mismo año las elecciones para renovar las autoridades de 2027.
Algunos más iguales que otros
Cuando se modifica el texto constitucional, el alperovichismo resuelve cristalizar que en esta provincia no habrá igualdad de condiciones para competir por un cargo público. Esto representa el inciso 16° del artículo 43: "Ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio, por el hecho de ser candidato".
Esta disposición fue fulminada de nulidad en el fallo "Movimiento Popular Tres Banderas" en 2011. El entonces camarista Rodolfo Novillo instó a la Legislatura a dictar un régimen de licencias para los funcionarios públicos en tiempos de elecciones, pero hace 15 años que se ignora esa decisión judicial. Consecuentemente, los funcionarios siguen postulándose sin pedir licencia.
Lo que sí y lo que no
El artículo 43, en su inciso 12° habilita los acoples. Dice: "Los partidos políticos, frentes o alianzas electorales podrán celebrar acuerdos para apoyar a un único candidato a Gobernador y Vicegobernador y/o Intendente de un partido político, frente político o alianza distinta...". Luego, el artículo 158 manda a la Legislatura a dictar una Ley Reglamentaria del Régimen Electoral dentro de 2006. Esto jamás se cumplió. Entonces, los tucumanos van a las urnas sin mayores precisiones que un párrafo, laxitud que permite que haya un centenar de boletas en cada cuarto oscuro.
Lo que sí se ocupó de cumplir el poder político fue el artículo 159, según el cual no se debía considerar el primer mandato de José Alperovich como tal, lo cual le permitió ser candidato a gobernador tres veces consecutivas y gobernar durante 12 años, entre 2003 y 2015.
Pero no conforme con ello, el oficialismo tucumano seguiría erosionando los ya derruidos límites constitucionales. La última demolición apuntó contra los plazos electorales, directamente. Los hechos que rodearon el caso hacen de la institucionalidad de esta provincia un verdadero sainete.
Cualquier cosa, menos unificar
En 2022, el peronismo tucumano promovió una acción de amparo ante la Justicia local pidiendo que se anularan los plazos electorales que el mismo peronismo tucumano había reescrito en 2006.
El blanco de las objeciones fue el inciso 6° del artículo 43 y el artículo 100 de la Constitución. Estos fijan que los comicios para elegir a los 184 ediles, los 93 delegados comunales, los 49 legisladores, los 19 intendentes y el gobernador y el vice deben realizarse 60 días antes de que terminen los mandatos. Como el período concluye el 29 de octubre, hay que ir a las urnas a fines de agosto.
Este plazo no fue una arbitrariedad constitucional, sino un explícito pedido del PJ tucumano en la última reforma constitucional. La Carta Magna de 1990 establecía que los comicios provinciales debían concretarse 120 días antes de la finalización de los mandatos. Pero en 2006 el alperovichismo argumentó que cuatro meses de distancia entre la votación y la asunción representaban un período de transición excesivo entre las autoridades salientes y las entrantes. Encoger ese plazo fue uno de los argumentos centrales invocados por el oficialismo para impulsar el cambio de la Carta Magna.
Pero hace cuatro años, el peronismo decidió que lo que había escrito con la mano debía ser borrado con el codo judicial. En su presentación manifestó que el primer domingo de agosto se deben realizar las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, de modo que celebrar dos elecciones el mismo mes representaba un gasto que -se alegó- conculcaba los derechos de los partidos políticos. No leyeron que el artículo 43, en su inciso 5°, dice: "El Poder Ejecutivo podrá convocar a elecciones simultáneamente con las elecciones nacionales si lo considera conveniente, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio". Si es tan caro celebrar dos elecciones, y las PASO son elecciones nacionales que se realizan antes del plazo dispuesto para la votación provincial, ¿por qué no se unifican ambos comicios, garantizando los derechos políticos de los partidos tucumanos, que por el precio de una elección afrontarán dos? La razón es que, en ese caso, a la elección ya no la controlaría la Junta Electoral Provincial, sino la Justicia Nacional Electoral, que supervisa las PASO.
Compelidos sólo por un cronograma.
La respuesta es digna de un culebrón. La Justicia le contestó al PJ que esos plazos habían dejado de existir en 2018, en una causa impulsada por el massita Frente Renovador. ¿Cómo es que no se sabía tal cosa? Este hecho reveló que, en realidad, como "sentencia 1.028/2018" figuraban dos textos distintos en dos plataformas oficiales diferentes del Poder Judicial. Una, en la Dirección de Jurisprudencia, decía que el plazo electoral había sido declarado "inconstitucional" para los comicios de 2019. La otra -la válida- en el portal del Sistema de Administración de Expedientes, lo declaraba nulo y, por tanto, lo eliminaba de manera definitiva del derecho provincial.
Tanta precariedad no es anecdótica, sino alegórica. Al no haber ningún plazo electoral vigente en la Constitución, el Gobierno provincial puede convocar a elecciones cuando le plazca. Su único limitante es cumplir con un cronograma electoral de presentación de listas, candidatos y padrones, así como la organización de las autoridades de mesa. Pero en Tucumán hay antecedentes de cronogramas electorales de sólo 100 días de extensión. Con lo cual, si así lo quisiera, el oficialismo podría llamar a elecciones de autoridades de 2027 durante este mismo 2026.
No hay un contrato constitucional que se lo impida.