El Gobierno elimina el arancel de importación para papel editorial

La medida busca actualizar y simplificar los procedimientos administrativos vigentes.

El Gobierno nacional estableció una alícuota del cero por ciento en concepto de derecho de importación para los papeles destinados a la impresión de libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general.

La medida alcanza a las empresas editoras, diarios e importadores que actúen por cuenta de usuarios directos que utilicen este insumo para fines editoriales.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

Los interesados deben estar inscriptos en el Registro de Importaciones del Sector Editorial. La disposición busca actualizar y simplificar los procedimientos administrativos vigentes, eliminando normativas anteriores que regulaban el seguimiento y control de las importaciones.

Para acceder a este beneficio, los interesados deben estar inscriptos en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE).

Esta disposición busca actualizar y simplificar los procedimientos administrativos vigentes, eliminando normativas anteriores que regulaban el seguimiento y control de estas importaciones.

La medida fue oficializada a través de la Resolución 11/2026 del Ministerio de Economía, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El documento deroga una serie de resoluciones previas que datan del año 1992 para agilizar el sistema de registro.

Los usuarios que deseen obtener la exención arancelaria deberán presentar una solicitud por única vez a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD) con carácter de declaración jurada.

Una vez aprobada la inscripción, la Dirección de Importaciones emitirá una constancia que se validará de forma automática ante la Dirección General de Aduanas mediante el sistema informático correspondiente.

Las empresas que ya se encontraban registradas bajo el sistema anterior disponen de un plazo de 90 días corridos para completar el nuevo registro y mantener el beneficio.

Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene un período de 30 días para dictar las normas complementarias que tornen operativa la resolución.

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