El Gobierno apelará el fallo que anuló el DNU para aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad

La Casa Rosada recurrirá a la Cámara Federal de San Martín para revertir la decisión judicial que declaró inválido un artículo clave del DNU 681/2025 y obligó a poner en marcha la ley aprobada por el Congreso.

El Gobierno nacional confirmó que apelará el fallo del Juzgado Federal de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad y dejó sin efecto el artículo central del Decreto 681/2025, firmado por el presidente Javier Milei. La presentación será elevada ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que deberá revisar la resolución dictada por el juez Adrián González Charvay.

Desde la Casa Rosada sostienen que la sentencia representa una "invasión" a las facultades del Poder Ejecutivo, especialmente en lo referido a la administración del presupuesto y el ordenamiento de las cuentas públicas. En ese sentido, argumentan que ejecutar la ley sin partidas presupuestarias específicas pondría en riesgo el equilibrio fiscal.

Los argumentos del Gobierno para apelar el fallo

El Ejecutivo cuestiona el alcance del fallo judicial y considera que el juez avanzó sobre atribuciones propias del Gobierno nacional. Según la postura oficial, la implementación de la Ley de Emergencia en Discapacidad sin respaldo presupuestario comprometería la política económica y el control del gasto público.

Además, fuentes oficiales insisten en que el decreto cuestionado fue una herramienta necesaria para ordenar prioridades en un contexto de ajuste fiscal y que su anulación sienta un precedente que limita la capacidad de gestión del Ejecutivo.

El amparo y la decisión judicial

El fallo hizo lugar a un amparo colectivo presentado por padres de niños con Certificado Único de Discapacidad, con el acompañamiento de organizaciones del sector. Los demandantes advirtieron que la paralización de la ley, derivada del DNU presidencial, dejó sin cobertura a miles de personas y profundizó la crisis del sistema de prestaciones para personas con discapacidad.

En su resolución, el juez Adrián González Charvay declaró inválido "en todos sus aspectos" el artículo 2 del decreto, al considerar que contradice el procedimiento constitucional de promulgación previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional. El magistrado sostuvo que el Ejecutivo "excedió de forma manifiesta sus facultades" al intentar suspender una ley vigente, sancionada por el Congreso y ratificada por insistencia parlamentaria.

Ahora, la definición quedará en manos de la Cámara Federal de San Martín, que deberá resolver si mantiene o revierte el fallo que obliga al Gobierno a aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad.

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