Los DNU de Jaldo que quedan sin vigencia: qué decretos frenó la Justicia en Tucumán
Un fallo judicial dejó sin efecto la vigencia automática de los decretos de necesidad y urgencia en Tucumán. Dos medidas clave firmadas por Osvaldo Jaldo no podrán aplicarse si no cuentan con aval de la Legislatura provincial.
El gobernador Osvaldo Jaldo firmó dos decretos de necesidad y urgencia que estaban a punto de entrar en vigencia por el paso del tiempo, pero ese mecanismo quedó anulado por un fallo judicial firme, el artículo 101, inciso 2, párrafo cuarto, de la Constitución provincial. Sin tratamiento expreso en la Legislatura, ambos DNU no podrán aplicarse.
Se trata del DNU 11/3, que impone un fuerte freno a las designaciones en el Estado, y del DNU 1/3, que prorroga beneficios fiscales para proveedores del sector público. Ambos dependían del "silencio legislativo", una herramienta que ya no tiene validez legal en Tucumán.
DNU 11/3: congelamiento de designaciones y control del gasto
El DNU 11/3, enviado el 29 de diciembre, establece la prohibición de realizar nuevas designaciones de personal en el Poder Ejecutivo y sus entes autárquicos, descentralizados y organismos que reciben asistencia financiera del Estado provincial.
La medida fija un plazo de dos años, con vigencia desde el 1 de enero de 2026, y solo admite excepciones muy puntuales para garantizar el funcionamiento de servicios esenciales. También habilita la reasignación de agentes entre áreas, siempre que no implique mayor gasto público.
Además, el decreto dispone que cualquier aumento salarial o mejora en los haberes de funcionarios y agentes deberá contar con autorización previa del Poder Ejecutivo, bajo apercibimiento de responsabilidad personal para quienes incumplan.
Sin aprobación legislativa, todo este esquema de control del gasto y congelamiento de incorporaciones queda sin efecto.
DNU 1/3: prórroga fiscal para proveedores del Estado
El segundo decreto afectado es el DNU 1/3, firmado el 8 de enero, que extiende hasta fines de 2026 la excepción en la presentación del certificado de cumplimiento fiscal para proveedores del Estado.
La medida, creada originalmente durante la pandemia, permitía contratar con el Estado sin ese requisito tributario. Su nueva prórroga generó fuertes cuestionamientos, ya que implica modificar el régimen fiscal mediante un instrumento excepcional.
Al igual que el DNU 11/3, este decreto no podrá entrar en vigencia automáticamente y quedará sujeto al debate y votación en la Legislatura.
El fallo que cambió las reglas de los DNU en Tucumán
El punto clave es un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, convalidado en 2024 por la Corte Suprema de la Nación, que declaró inconstitucional y nulo el artículo de la Constitución provincial que permitía validar DNU por falta de rechazo legislativo.
Con esa doctrina ya firme, el silencio de la Legislatura no tiene efecto jurídico. Los decretos de necesidad y urgencia solo podrán aplicarse si son aprobados expresamente.