La Constitución servía para mejorar ciudades... así que la cambiaron

Un repaso por los pilares de la Constitución Nacional revela cómo el diseño institucional argentino fue pensado para garantizar la libertad y el progreso. Sin embargo, en Tucumán, la reforma de 2006 eliminó cláusulas clave que obligaban a los municipios a invertir el 50% de su presupuesto en obras, consolidando un modelo de dependencia y desinversión que hoy padecen los ciudadanos.

Explicar "para qué sirven" las Constituciones es una tarea que debería comenzar en los primeros años de las escuelas. Porque da la impresión de que no siempre es un asunto claro. Cuanto menos, no tan presente como, por ejemplo, entre los ciudadanos de Estados Unidos, que cotidianamente invocan sus derechos fundamentales frente a excesos del poder o de los agentes estatales.

En nuestro caso, la Constitución Nacional sirve para que en la Argentina la libertad no sea una estatua, sino una garantía presente en todos los órdenes del cotidiano existir. Lo escribió, no sin ironía, el prócer tucumano que la inspiró. Cuando era perseguido por sus ideas liberales, Juan Bautista Alberdi "confesó" que uno de sus "grandes crímenes" había consistido en escribir, para su país, una "Constitución de libertad". Es culpable de ello desde el artículo 1°, cuando consagra la forma que tendrá la soberanía popular en estas tierras: representativa, republicana y federal.

Igualdad y abolición

Todo argentino goza de los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender (artículo 14°).

En la Argentina no hay esclavos (artículo 15°) a partir de la Constitución de 1853. Es decir, abolimos la esclavitud una década antes que EEUU. A la par, no se admiten aquí prerrogativas de sangre ni títulos de nobleza: todos los habitantes de este suelo son iguales ante la ley (artículo 16°). El único requisito para el ejercicio de un cargo público es nada más (y nada menos) que la idoneidad.

La propiedad privada es inviolable (artículo 17°), al igual que el domicilio, la correspondencia y los papeles privados (artículo 18°). Ningún argentino puede ser penado sin un juicio previo, fundado en una ley anterior. Es inviolable, también, su derecho a gozar de una defensa.

Privacidad y sedición

Las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad judicial, si no afectan la moral pública ni perjudican a terceros (artículo 19°). Ningún compatriota puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni puede ser privado hacer lo que la ley no prohíbe.

La Constitución es suprema: ninguno de sus principios, garantías y derechos puede ser alterado por las leyes (artículo 28°). Y todo argentino debe armarse en defensa de la patria y de su Carta Magna (artículo 21°). Eso sí: el pueblo no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes: toda fuerza armada que se atribuya los derechos del pueblo comete sedición (artículo 22°).

Provincias y municipios

Todas estas declaraciones, derechos y garantías llenan de contenido la república, la representación y el federalismo. Es decir, la Constitución sirve para que la libertad sea la forma en que se gobierne a la Nación. Y también a las provincias. Porque cada distrito argentino debe replicar la forma representativa republicana y federal en sus territorios mediante constituciones escritas. La Nación respetará la autonomía de estos distritos sólo si observan esos principios y cumplen con tres requisitos más. Son los de organizar la administración de justicia (la política dictará las leyes y las ejecutará, pero no las interpretará porque de eso se ocuparán los jueces); garantizar la educación primaria (el pueblo será instruido) y estructurar un régimen municipal (artículo 5°).

Esto último no es una cuestión menor. Porque la Constitución de Tucumán contenía una suerte de "cláusula gatillo" municipal que era inamovible. Pétrea. Y que estaba hecha para darles a los tucumanos, no importa en qué ciudad vivieran, una garantía de que contarían con prestaciones básicas. Qué se comprenda: no puede decirse que la Constitución sirva para pavimentar, alumbrar, limpiar y garantizar que habrá transporte público de calidad. Pero la Constitución de Tucumán sí se encargaba de que los intendentes no tuvieran excusa para no incumplir con estas funciones básicas. ¿Por qué? Porque les imponía un límite para la "naturaleza" de sus gastos.

Eso sí: el oficialismo decidió que dejara de ser así hace 20 años.

Mitad y mitad

En 1990 se reforma la Constitución provincial, vigente desde 1907. El PJ convocó a esa enmienda, pero perdió la elección contra FR. Quedó en minoría en la Convención Constituyente y la abandonó.

El nuevo texto incluyó el artículo 115, que en su segundo párrafo decía textualmente: "En ningún caso los gastos a realizarse en obras y prestación de servicios podrán ser inferiores a un cincuenta por ciento del total de recursos previstos en el presupuesto de cada municipio".

Esta norma era un verdadero corset: de cada dos pesos que presupuestara cualquier municipalidad, uno tenía que estar destinado a obras públicas o a servicios públicos. No sólo era un límite a la empleomanía estatal: establecía la obligación de los intendentes de ser mucho más que meros administradores, simples "pagadores de sueldos", y que serían gobernantes: debían ocuparse de que el dinero de los tucumanos volviera a ellos mediantes bienes o prestaciones públicas.

También era una disposición de sentido común: mucha riqueza tucumana se produce en actividades productivas rurales; pero mucha otra se produce en industrias y empresas urbanas, así como tambén en el comercio de las ciudades. Era sensato pautar que la mitad del dinero de los contribuyentes sería capitalizada en bienes o servicios para la comunidad.

Hace dos décadas, la reforma alperovichista eliminó esa norma. Luego, desfinanció a las municipalidades: se fijó que Rentas de la Provincia pasaría a cobrar el Impuesto Inmobiliario y el Automotor. Los municipios, salvo honrosas excepciones, suscribieron "Pactos Sociales" mediante los cuales entregaban sus coparticipaciones a la Casa de Gobierno, que pasaba a pagar los sueldos de los municipales y a financiar las obras. Hay generaciones enteras de intendentes que ignoran lo que es reunir recursos para pagar una planilla salarial. O, siquiera, para costear un cordón cuneta.

Luego, todos los déficits de obras públicas municipales, y todos los malos servicios públicos ciudadanos que padecen a diario los tucumanos de toda la provincia son consecuencia de las normas que les faltan. Porque las Constituciones sirven para vivir mejor. O, como en el caso de la "anti-constitución" de Tucumán, sirven para todo lo contrario. 

Esta nota habla de:
Nuestras recomendaciones