Los puntos más destacados del proyecto de ley de personas desaparecidas presentado por Cisneros

El diputado Carlos Cisneros presentó el proyecto de la Ley Nacional de Personas Desaparecidas.

Se presentó un proyecto de ley que puede aportar en la solución de una de las mayores problemáticas de la sociedad. La iniciativa, denominada "Ley Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas" busca crear herramientas innovadoras y un abordaje estatal integral al problema.

El proyecto, impulsado por el diputado nacional Carlos Cisneros, propone la creación de estas estructuras fundamentales:

  • Le da fuerza de Ley al Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas (SIFEBU), como organismo que coordina y ejecuta las búsquedas a nivel federal.

  • El rango legal hace que este organismo sea política de Estado y no que dependa de cualquier gobierno de turno.

  • Exige que todas las búsquedas e investigaciones se hagan con perspectiva de género, para contemplar factores de riesgo específicos y para evitar prejuicios institucionales.

  • Establece que la búsqueda debe comenzar sin dilaciones, a partir del momento en que se advierte la ausencia de la persona, ya que las primeras horas son clave.

  • Dispone sanciones graves para el personal policial que no tome la denuncia de inmediato.  

  • Crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Personas con Identidad Desconocida para unificar información a nivel federal, lo que permite sistematizar datos y mejorar la eficacia en la comparación de casos.

  • Obliga a todos los organismos nacionales, provinciales y municipales a colaborar y comunicar información al SIFEBU.

  • Crea el Consejo Federal de Personas Desaparecidas, el que debe estar integrado por funcionarios de todos los niveles y por organizaciones de la sociedad civil (muchas de ellas integradas por familias de desaparecidos) para definir una línea de acción estratégica.

  • Crea una Base Nacional de Datos Genéticos específica para personas desaparecidas en democracia y personas sin identificar.

  • Prohíbe la inhumación o cremación de cuerpos sin identificar sin haber agotado medidas previas como tomar huellas, material genético y haber hecho un registro integral.

PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES CENTRALES

El proyecto de ley establece principios de derechos humanos y perspectiva de género. La búsqueda debería iniciarse en forma inmediata y sin dilaciones. Propone que el rastreo debe continuar hasta que se determine con certeza el destino de la persona.

El proyecto impone obligaciones estrictas:

  • Investigación y búsqueda con perspectiva de género y de derechos humanos: encarar el procedimiento de esta manera permite evaluar riesgos y contextos específicos para obtener resultados más eficientes.

  • Inicio de búsqueda inmediato y sin dilaciones: dispone que se comience a investigar el paradero de una persona a partir del momento en que se denuncia una desaparición.

  • Continuidad hasta la obtención de resultados: plantea que el rastreo continúe hasta que se determine con certeza el destino de la persona desaparecida..

  • Prohibición de cremación.

La iniciativa también propone ampliar las funciones del Banco Nacional de Datos Genéticos al cual se le asignaría la administración de una nueva base de datos y la creación de protocolos de actuación para la extracción de material biológico.

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