Un juez federal de Catamarca ordenó que la ANDIS devuelva las pensiones suspendidas

La resolución establece un plazo de 24 horas para reactivar los pagos y abonar los haberes adeudados a los beneficiarios afectados.

Un fallo del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer de forma inmediata todas las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas en la provincia. La resolución establece un plazo de 24 horas para reactivar los pagos y abonar los haberes adeudados a los beneficiarios afectados.

La medida fue dictada por el juez Guillermo Díaz Martínez, quien también prohibió a la ANDIS realizar nuevas auditorías basadas en la normativa recientemente cuestionada, al menos hasta que haya una sentencia definitiva. Aunque esta última medida ya había sido anticipada por el Ejecutivo días atrás, el fallo la ratifica desde el ámbito judicial.

La respuesta judicial a un reclamo colectivo por derechos vulnerados

La decisión judicial surge a raíz de una acción de amparo presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, junto a ciudadanos particulares y el Defensor del Pueblo de Catamarca. La demanda apuntaba a declarar nulas las suspensiones de pensiones y cuestionaba la constitucionalidad del decreto 843/24, que endurece los requisitos para acceder a estos beneficios.

Los denunciantes argumentaron que la nueva normativa impone barreras arbitrarias, como exigir una incapacidad del 66% y la falta de vínculo laboral registrado, lo cual -según sostienen- viola los principios de progresividad y no regresividad en políticas de discapacidad.

Además, señalaron que las auditorías que se realizaron en el marco de este nuevo esquema fueron irregulares: notificaciones defectuosas, distancias inadecuadas para trasladarse, plazos mínimos y, en muchos casos, ausencia de personal al momento de asistir a las evaluaciones.

Un precedente que podría extenderse más allá de Catamarca

El juez consideró probado el riesgo cierto de que estas suspensiones generaran un perjuicio grave e irreparable a un grupo especialmente vulnerable, cuya única fuente de ingresos eran estas pensiones. También remarcó que el Defensor del Pueblo provincial estaba habilitado para intervenir, ante la falta de un defensor nacional y de una ley que regule estas acciones colectivas.

La medida se dictó sin haberle dado traslado previo a la parte demandada, en función del carácter alimentario de los haberes y la urgencia del caso. Por último, se dispuso que el fallo sea informado al Registro de Procesos Colectivos, abriendo la posibilidad de que se convierta en referencia para situaciones similares en otras provincias.

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