Poder, Control, Aprietes, Distracciones y Caducidades
Hay procesos judiciales que no empiezan en un expediente. Empiezan en un determinado clima de época. Y la causa caratulada "Bellomío Silvio César C/ Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán S/Nulidad/Revocación", denominada "Causa Bellomio" nació en un momento específico: en el apogeo del alperovichismo, tras la reforma del 2006 en la que se le dio rango constitucional al Tribunal de Cuentas; y luego de la elección provincial del año 2007, en la cual el exgobernador hoy condenado por violación, obtuvo su primera reelección con, aproximadamente, el 78% de votos.
En ese contexto, el Tribunal de Cuentas comenzó a revisar actuaciones administrativas vinculadas a la Dirección General de Rentas. Allí aparece el nombre del CPN Silvio Bellomio, quien por ese entonces era jefe de la Subdirección Legal y Técnica, pero también una figura que gravitaba en el ecosistema político del ex intendente Domingo Amaya, quien ya empezaba a tener crecientes tensiones con su mentor y jefe político.
El foco del órgano de control se puso en expedientes que, según el organismo, habrían sido tramitados sin los controles necesarios. Se trataba de 455 expedientes de deudas de grandes, medianos y pequeños contribuyentes que debían ser intimados, pero que no fueron notificados porque uno de los funcionarios dispuso el archivo de las actuaciones. La imputación hablaba de hechos de "extrema gravedad" con implicancias patrimoniales: contribuyentes morosos beneficiados, por un lado, y un daño al erario público, por el otro.
Algo llamaba la atención y es que los hechos investigados habían ocurrido en el 2002 y el inicio formal del proceso fue en el año 2009. Es decir, pasaron años. Para ser más claros y específicos, los hechos ocurrieron en 2002 y recién en 2008 el Tribunal de Cuentas, presidido por Miguel Chaibén Terraf, dispuso una comprobación sumaria mediante el Acuerdo N° 1442. Finalmente, en 2009 decidió avanzar con un Juicio de Responsabilidad a través de los Acuerdos N° 370 y N° 1306.
Un nombre clave en esta historia es el de Pablo Clavarino, titular de la DGR desde el inicio de la gestión de Alperovich en 2003. Fue Clavarino, el recaudador alperovichista de Rentas, el que estando todavía al frente del organismo denunció los archivos de los expedientes, pero lo hizo varios años después. Al considerar el tiempo transcurrido, los más ingenuos pensaban que Clavarino había actuado cuando se dio cuenta que "se le estaba escapando la tortuga". Por otro lado, los mal pensados consideraban que la denuncia de Clavarino era una represalia a Bellomío por su proximidad cada vez más próxima a la figural CPN que pasó de gerenciar un hotel a administrar el municipio capitalino.
Un detalle accesorio, pero no tanto, es que por ese entonces la oposición política decía que el gobierno nacional utilizaba la AFIP para perseguir opositores. Esa chicana a nivel provincial se traducía en que el ex mandamás Alperovich utilizaba como arietes para el apriete, tanto al organismo de control como al de recaudación.
Cuando el control se convierte en poder
Bellomío, ex legislador provincial y candidato a diputado nacional en los comicios del año pasado, sostuvo que no podía ser sometido a juicio de responsabilidad porque la facultad de accionar del Tribunal de Cuentas había caducado por el paso del tiempo. Fue justamente ese "instituto de la caducidad" el que terminó dominando la discusión en un largo proceso judicial que concluyó con una derrota clara para el organismo de contralor, cuyas máximas autoridades -blindadas por la reforma constitucional de 2006- parecen funcionar como un verdadero triunvirato monárquico constitucional, concentrando el poder de control del gasto público dentro del esquema administrativo de este Tucumán que proyecta para 2026 un presupuesto de 4,98 billones de pesos.
La secuencia fue precisa. Primero, el propio Tribunal de Cuentas rechazó las impugnaciones de Bellomío y avanzó con el Juicio de Responsabilidad. Luego, cuando el caso llegó a la Justicia, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala I también falló en contra de Bellomío, en 2 oportunidades. Después, el expediente subió a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán mediante un recurso de casación y allí se produjo el quiebre: el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia N° 502 del 03/07/2012 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala I, de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
El reloj contra el poder
Posteriormente, fue la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, a cargo de los jueces Sergio Gandur y Juan Ricardo Acosta, la que se encargó de dictar una sentencia de fondo. La controversia clave de la "Causa Bellomío", fue en parte una disputa de interpretaciones en torno al artículo 194 de la Ley de Administración Financiera, que señala que el Estado tiene cinco años para iniciar acciones de responsabilidad. Cinco años. No seis, no diez. Cinco. La discusión entonces se basaba en cuando debía computarse el inicio de ese período.
El Tribunal de Cuentas sostuvo que el plazo debía computarse desde que tomó "conocimiento real y efectivo" del perjuicio, es decir, desde 2008. Argumentó que antes no podía actuar, que necesitaba una comprobación técnica previa para habilitar su jurisdicción. Los jueces no compraron ese argumento. La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo fue categórica: el plazo comienza el 1° de enero del año siguiente a los hechos. En este caso, el 1° de enero de 2003. Y venció el 1° de enero de 2008. Sin atajos. Sin interpretaciones creativas.
Otro de los argumentos más fuertes del fallo fue recordar algo elemental pero incómodo: el Estado es una unidad indisoluble. El Tribunal de Cuentas no podía alegar desconocimiento si otra oficina estatal ya tenía conocimiento de los hechos. No existe un Estado fragmentado para los plazos y unificado para las potestades. Si Rentas sabía, el Estado sabía. Aceptar lo contrario habría significado concederle a la administración un "plazo de gracia" permanente, una especie de derecho a la demora infinita. Y eso, dijeron los jueces, atenta contra la seguridad jurídica. La caducidad no es un tecnicismo. Es un límite, necesario en este Tucumán donde los manejos de las intensidades de las causas se pueden llegar a utilizar políticamente para tener picando bajito a quienes incomodan al poder.
La factura del exceso
Pero la historia no termina en la nulidad. Termina en las costas. Declarada la caducidad y la nulidad absoluta de los Acuerdos N° 370/09 y N° 1306/09, el Estado debió afrontar la regulación de honorarios profesionales. La Corte, en agosto de 2025, fijó montos significativos, mas bien simbólicos, por las distintas etapas procesales, tomando como pauta orientadora el supuesto perjuicio fiscal originalmente alegado. En otras palabras: el Estado no solo perdió la posibilidad de juzgar, sino que ahora debe pagar. Y ese es un dato político. Porque detrás de la discusión jurídica aparece una pregunta institucional: ¿Qué pasa cuando el órgano encargado de controlar termina generando un gasto evitable por no respetar los plazos que la ley impone? ¿Son Terraf, Diaz Ricci y Vidal sujetos habilitados para producir, sin consecuencia alguna a su persona, daño al erario público?
El Informe Bellomio introduce un elemento todavía más delicado porque mientras el Tribunal impulsaba un sumario ya caducado, otras irregularidades detectadas en distintos organismos -con dictámenes desfavorables- habrían quedado sin el correspondiente juicio de responsabilidad. Entonces surgen esas preguntas donde las respuestas siempre tienen algo que tiene que ver con la discrecionalidad. Porque en Tucumán, donde hay un control hay una cometa. Pero para terminar, vamos con algunas preguntas básicas ¿Por qué algunas investigaciones del TC avanzan fuera de término y otras no avanzan nunca? ¿Es desidia, error o selectividad? Por las dudas, a las hojas de las Cuentas de Inversión no se las lee mucho, ni siquiera en la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
La causa Bellomio deja una enseñanza institucional que va más allá del caso concreto: el control también debe ser controlado. Entonces, una última pregunta: ¿Quién controla a los que hace más de 20 años controlan las finanzas públicas?