Río Negro: un padre regresó tras 40 años y aceptó pagar la cuota alimentaria de su hija con discapacidad

El hombre había abandonado a sus cuatro hijos en los años 80 y reapareció en una mediación en Cipolletti, donde acordó una contribución económica. Otro fallo judicial también generó impacto en la provincia.

Un caso inusual sorprendió en Río Negro: un hombre que abandonó a su familia en los años 80 y se radicó en Chile regresó después de cuarenta años para resolver la cuota alimentaria de una de sus hijas, quien tiene una discapacidad.

La madre, que crió sola a los cuatro hijos durante décadas, acudió al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Cipolletti para reactivar la búsqueda del padre y pedir la apertura de una mediación.

Con el apoyo de una defensora pública y tras varias gestiones, lograron localizarlo mediante una notificación por Whatsapp. Sorprendentemente, el hombre accedió a viajar desde Chile para presentarse en la audiencia.

Un acuerdo económico después de años sin contacto

Durante el encuentro, las partes alcanzaron un acuerdo: el padre se comprometió a pagar una cuota alimentaria equivalente al 30% de su haber jubilatorio, más el Sueldo Anual Complementario (SAC).

El compromiso establece que los depósitos deberán realizarse del 1 al 10 de cada mes a partir de enero de 2026, mientras que el pago correspondiente a diciembre se hará mediante transferencia bancaria.

La instancia de mediación también funcionó como el primer espacio de diálogo entre el hombre y sus hijos luego de cuatro décadas sin contacto, un hecho que los intervinientes calificaron como significativo.

Otro caso destacado: reconocen compensación por el uso exclusivo de una vivienda

En paralelo, otro fallo judicial generó repercusión en la provincia. Una mujer de Cervantes, María Alicia Carrilao, logró que la Justicia ordene una compensación económica por la vivienda familiar que su exmarido ocupó en exclusividad durante más de veinte años.

Tras su divorcio en 2001, Carrilao debió alquilar mientras el inmueble -adjudicado por el IPPV a nombre de ambos- quedó en manos de su expareja, quien incluso instaló allí a su nueva pareja.

El hombre intentó desacreditar el reclamo acusándola de ser una "madre ausente", pero la jueza Ángela Sosa rechazó ese argumento por considerarlo ofensivo y sin sustento. Basada en el artículo 444 del Código Civil y Comercial, reconoció el derecho de la mujer a recibir una compensación por el uso exclusivo del inmueble.