Otro revés judicial para el Gobierno: confirman invalidez del DNU que limitaba el derecho de huelga

La Cámara del Trabajo ratificó el fallo que declaró inconstitucional el DNU 340. La CGT celebró la decisión.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó este lunes la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, con los que el Gobierno nacional había intentado reglamentar y limitar el derecho de huelga en sectores clave como el transporte, la educación y la salud. La sentencia fue celebrada por la CGT, impulsora del amparo que originó el fallo.

La resolución de los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado respalda lo dictado en primera instancia por la jueza Moira Fullana, quien había señalado que el decreto incumplía con los requisitos que establece la Constitución Nacional para la emisión de decretos de necesidad y urgencia.

La justicia advierte: no hubo emergencia que justifique el decreto

El tribunal remarcó que el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento cuando se dictó el DNU, y que no se acreditó ninguna urgencia extrema que impidiera el debate legislativo correspondiente. Además, criticó que el Ejecutivo buscara modificar una ley del Congreso (la 25.877) usando un instrumento reservado para situaciones excepcionales.

Según la Cámara, la modificación del artículo 24 de dicha ley para ampliar el concepto de "servicios esenciales" a nuevas actividades excedía claramente el objeto declarado del decreto, que formalmente se presentaba como un régimen de excepción para la Marina Mercante Nacional.

Antecedente directo y silencio legislativo

La justicia también recordó que ya había declarado inconstitucional una reforma similar incluida en el DNU 70/2023, actualmente bajo revisión de la Corte Suprema. En línea con el fallo actual, reafirmó que el silencio de la Comisión Bicameral del Congreso no implica convalidación de normas que incumplen la Constitución.

El DNU 340, firmado por el presidente Javier Milei el 21 de mayo, obligaba a los gremios de sectores sensibles a garantizar entre el 50% y el 75% de los servicios durante una huelga. Esa medida fue considerada por el tribunal como una injerencia indebida del Ejecutivo en el ámbito legislativo.

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