Reforma laboral: La Justicia rechazó la presentación del procurador del Tesoro por "falta de matrícula"

En un revés procesal para el Gobierno, el Juez Raúl Ojeda apartó a Sebastián Amerio de la causa contra la CGT. El fallo revela que el jefe de los abogados del Estado no está inscripto en el Colegio Público y que su cargo le impide litigar en la Capital Federal.

La batalla judicial por la Ley 27.802 de Modernización Laboral sumó un capítulo inesperado que debilita la estrategia del Poder Ejecutivo. Mientras el Gobierno intenta que la Corte Suprema valide la norma vía per saltum, el juzgado donde se tramita la causa principal dictó la exclusión inmediata del Procurador General del Tesoro, Sebastián Javier Amerio, y de sus subprocuradores, por graves irregularidades en su presentación técnica.

El contexto de la disputa

Los hechos se remontan al pasado 30 de marzo, cuando el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 63, Raúl Horacio Ojeda, aceptó una medida cautelar solicitada por la CGT. Aquella resolución suspendió la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral, al considerar que podrían vulnerar derechos constitucionales como la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical.

Ante este freno, la cúpula de la Procuración del Tesoro asumió la defensa directa del Estado. Sin embargo, durante el proceso se detectó una falencia administrativa que el magistrado calificó como causal de exclusión.

Citas textuales: La falta de matrícula y la ley de incompatibilidad

En el fallo notificado este 17 de abril, el Juez Ojeda fue contundente al señalar que el máximo responsable jurídico del país se presentó en el expediente sin cumplir los requisitos básicos de la profesión:

"Advertido que fue que el Sr. Procurador General del Tesoro, Don Sebastián Javier AMERIO, se presentó en estos autos como patrocinante letrado sin contar con matrícula profesional, tal como fuera constatado en la audiencia prevista a los fines del art. 360 CPCC".

Más allá de la situación personal de Amerio, el magistrado recordó que la normativa vigente prohíbe taxativamente a ciertos funcionarios ejercer la abogacía en la jurisdicción porteña. Citando el artículo 3 de la Ley 23.187, el fallo precisa:

"No se podrá ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal en los siguientes casos: a) Por incompatibilidad: 1. El presidente y vicepresidente de la Nación, los ministros... el procurador y subprocurador del Tesoro de la Nación".

Esta restricción alcanzó por igual a los subprocuradores Santiago M. Castro Videla y Julio Pablo Comadira. Sobre este último, el juez aclaró que debe ser apartado "aunque en este caso haya acreditado poseer matrícula profesional T76 F614", debido a que la incompatibilidad emana directamente de la jerarquía de su cargo público.

Consecuencias para el Estado

La resolución no solo desplaza a los funcionarios, sino que también ordena informar la situación al Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF). Asimismo, el juez intimó a la apoderada del Estado Nacional a "abstenerse en lo sucesivo de presentar escritos con patrocinio letrado de las mencionadas autoridades".

Este "error de manual" obliga al Gobierno a reconfigurar su equipo legal en medio de una causa de alto voltaje político, donde la validez de la reforma laboral pende de un hilo entre la justicia del trabajo y la Corte Suprema.

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