Monotributo: así quedan las escalas, topes e importes a pagar desde junio 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó el nuevo cuadro tarifario para el régimen simplificado con un incremento del 14,3% por inflación semestral.

Las obligaciones fiscales de los pequeños contribuyentes entran en un nuevo esquema de valores. A partir de junio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -el organismo que reemplazó las funciones operativas de la AFIP- pondrá en vigencia las nuevas escalas, topes de facturación e importes mensuales para el Monotributo.

La actualización arroja un incremento del 14,3% en las cuotas y los límites de ingresos brutos, calculada en base a la dinámica inflacionaria del último semestre. Cabe recordar que el pago mensual unificado del régimen se compone de tres variables obligatorias: el impuesto integrado, el aporte previsional (SIPA) y el componente destinado a la obra social.

Cuadro de categorías: ¿Cuánto se paga desde junio 2026?

Los montos totales que los monotributistas deberán abonar mensualmente según su escalón y el tipo de actividad económica (prestación de servicios o venta de cosas muebles/bienes) quedaron consolidados bajo las siguientes cifras netas:

Categoría A: $42.386,74 (tanto para servicios como para venta de bienes).

Categoría B: $48.250,78 (tanto para servicios como para venta de bienes).

Categoría C: $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes).

Categoría D: $72.414,10 (servicios) / $70.661,26 (bienes).

Categoría E: $102.537,97 (servicios) / $92.658,35 (bienes).

Categoría F: $129.045,32 (servicios) / $111.198,27 (bienes).

Categoría G: $197.108,23 (servicios) / $135.918,34 (bienes).

Categoría H: $447.346,93 (servicios) / $272.063,40 (bienes).

Categoría I: $824.802,26 (servicios) / $406.512,05 (bienes).

Categoría J: $999.007,65 (servicios) / $497.059,41 (bienes).

Categoría K: $1.381.687,90 (servicios) / $600.879,51 (bienes).

Topes máximos de facturación anual permitidos

A la par de la cuota mensual, ARCA elevó los límites de ingresos brutos acumulados en los últimos 12 meses. Estos techos son indispensables para el control de los contribuyentes, ya que determinarán si pueden permanecer dentro del paraguas del régimen simplificado o si quedan obligados a migrar al Régimen General (Autónomos):

Categoría A: hasta $10.277.988,13.

Categoría B: hasta $15.058.447,71.

Categoría C: hasta $21.113.696,52.

Categoría D: hasta $26.212.853,42.

Categoría E: hasta $30.833.964,37.

Categoría F: hasta $38.642.048,36.

Categoría G: hasta $46.211.109,37.

Categoría H: hasta $70.113.407,33.

Categoría I: hasta $78.479.211,62.

Categoría J: hasta $89.872.640,30.

Categoría K: hasta $108.357.084,05.

Exclusión y sanciones: los riesgos de la falta de pago

Arrastrar saldos deudores en el sistema de ARCA dispara trabas administrativas automáticas de manera inmediata. Los contribuyentes con mora ven bloqueado su acceso a las constancias de opción, no pueden solicitar recategorizaciones y quedan inhabilitados para suscribir planes de facilidades de pago urgentes.

Sin embargo, la sanción de fondo más severa es la exclusión por falta de pago. El sistema informático de ARCA ejecuta una baja automática del régimen cuando se acumulan 10 períodos mensuales impagos de forma consecutiva, sin mediar notificación física o aviso previo.

Las consecuencias de esta expulsión son severas: el deudor queda inhabilitado por un lapso mínimo e improrrogable de dos años para reingresar al Monotributo. Durante ese bienio, la persona se ve forzada a tributar bajo el costoso y burocrático Régimen General, asumiendo las cargas formales e impositivas correspondientes a IVA y Ganancias.

¿Quiénes quedan dentro y quiénes fuera del sistema?

El marco regulatorio de ARCA delimita taxativamente el universo de trabajadores independientes aptos para encuadrarse en el Monotributo, contemplando a quienes comercialicen bienes muebles, presten servicios comerciales o profesionales, alquilen inmuebles registrados, integren cooperativas de trabajo o formen parte de sucesiones indivisas continuadoras de una actividad.

Por el contrario, quedan excluidos de forma inmediata quienes:

Superen el nivel de facturación anual de $108.357.084,05 (techo de la Categoría K).

Desarrollen de forma simultánea más de 3 actividades independientes o posean más de 3 unidades de explotación (locales/unidades).

Hayan realizado importaciones de bienes o servicios para su posterior comercialización durante los últimos 12 meses.

Comercialicen productos cuyo valor unitario de venta supere el tope de $536.767,47.

Integren sociedades de carácter comercial (SA, SRL o comanditas) o ejerzan cargos directivos en las mismas, debiendo tributar por esa función bajo el régimen general.

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