Uno por uno los puntos clave del nuevo Régimen Penal Juvenil

El Congreso sancionó la reforma que reemplaza el sistema vigente desde 1980. La ley fija nuevas reglas para juzgar a adolescentes, establece penas máximas y crea mecanismos de control y reinserción.

El Senado de la Nación Argentina convirtió en ley el nuevo Régimen Penal Juvenil, una reforma que baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y reemplaza la normativa vigente desde 1980. La iniciativa fue aprobada con 44 votos afirmativos, 27 en contra y una abstención, y plantea un cambio profundo en la forma en que el sistema judicial aborda los delitos cometidos por adolescentes.

El proyecto impulsado por el gobierno de Javier Milei busca combinar un endurecimiento en la edad de responsabilidad penal con un sistema judicial más moderno y con mayores garantías procesales. 

Entre sus puntos centrales establece límites a las penas, mecanismos alternativos al encierro y la creación de equipos especializados para el seguimiento de los jóvenes condenados.

Baja de la edad de imputabilidad y nuevo proceso penal

La reforma fija que los adolescentes podrán ser penalmente responsables a partir de los 14 años. Hasta ahora, los menores de 16 eran considerados inimputables y no podían recibir condenas penales.

El nuevo régimen también elimina el modelo anterior en el que el juez tenía amplias facultades discrecionales sobre la vida del menor. En su lugar se implementa un sistema acusatorio con investigación fiscal, derecho a la defensa desde el inicio del proceso, producción de pruebas y una sentencia fundada.

Penas máximas y prohibición de perpetua

La ley establece un límite máximo de 15 años de prisión para menores de 18 años, incluso en casos donde la acumulación de delitos permitiría penas más altas para un adulto.

Además, se prohíbe expresamente la prisión perpetua para adolescentes, en línea con estándares internacionales de derechos humanos que priorizan la reinserción social de los jóvenes infractores.

Alternativas a la prisión y responsabilidad de los padres

El nuevo régimen dispone que la privación de la libertad sea la última instancia. Para delitos con penas de hasta tres años -o hasta diez años cuando no hubo violencia física o muerte- se podrán aplicar sanciones alternativas.

Entre ellas figuran trabajos comunitarios, restricciones para concurrir a determinados lugares, prohibición de salir del país y monitoreo domiciliario mediante tobilleras electrónicas

También se incorpora una cláusula polémica: los padres o tutores serán civilmente responsables por los daños ocasionados por sus hijos.

Centros especiales y seguimiento profesional

La normativa prohíbe que los menores condenados compartan lugares de detención con adultos. Las penas deberán cumplirse en institutos especializados, centros abiertos o sectores separados dentro del sistema penitenciario.

Además, se crea un cuerpo de profesionales que supervisará el cumplimiento de las sanciones y acompañará al joven en su proceso de reinserción, asegurando acceso a educación, programas de salud y seguimiento judicial permanente.

Mediación y financiamiento del nuevo sistema

El régimen también habilita mecanismos de mediación para delitos con penas menores a seis años. Si la víctima acepta un acuerdo de reparación y el adolescente cumple con lo pactado, la acción penal puede extinguirse sin necesidad de una condena.

Para implementar el sistema, el Estado destinará una inversión inicial de más de 23.700 millones de pesos. Gran parte de esos fondos se asignará a la Defensoría General de la Nación para garantizar abogados especializados y a convenios con provincias que permitan adecuar centros de detención y equipos interdisciplinarios.

Entre los delitos considerados graves dentro del nuevo régimen figuran el homicidio doloso, el secuestro extorsivo, los delitos contra la integridad sexual y el robo con armas de fuego. En esos casos, la ley establece que la privación de la libertad será la respuesta prioritaria del Estado, con penas que pueden llegar hasta los 15 años de prisión.

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