La Justicia tucumana no hizo lugar al planteo de la empresa Moviser S.R.L. por el conflicto de la basura

En su resolución, la Sala Iª de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, presidida por la jueza María Florencia Casas, desestimó la medida cautelar solicitada por Moviser.

El Poder Judicial desestimó la solicitud de medida cautelar presentada por Moviser SRL en el conflicto sobre la gestión de residuos del consorcio capitalino. 

Moviser SRL había cuestionado previamente la adjudicación de la licitación, aseverando que las dos propuestas presentadas en el proceso contemplaban cantidades sustancialmente diferentes de horas-hombre y horas-máquinas, lo que hace imposible compararlas directamente. Según la empresa, las diferencias en los supuestos de base de cada oferta implicaban una divergencia en la estimación de recursos, la calidad del servicio y los riesgos asumidos, lo que hace que la comparación efectuada no sea válida.

Moviser solicitó entonces una medida cautelar de no innovar para que el Consorcio se abstuviera de ejecutar la adjudicación hasta tanto se resolviera la impugnación. Argumentó que, de permitirse la ejecución, la firma adjudicataria podría obtener el status de adjudicatario legítimo, lo que vulneraría sus derechos.

El tribunal, al analizar la procedencia de la cautelar, recordó que la parte solicitante debe acreditar la verosimilitud de su derecho y la urgencia de la medida, aspectos que no se lograron cumplir en el caso. La argumentación de Moviser respecto a la insuficiencia de la representación del Sr. Iturrieta en la UTE, en el marco de la licitación, no fue considerada suficientemente sólida para admitir la cautelar. Según los documentos presentados, la representación de Iturrieta como representante de la UTE estaba debidamente acreditada conforme al Pliego de Bases y Condiciones.

Además, Moviser alegó que la UTE adjudicataria no cumplió con ciertas obligaciones fiscales, como el pago del impuesto de sellos sobre el seguro de caución, y la falta de inscripción en el Registro Público de Comercio. Sin embargo, el tribunal concluyó que el cumplimiento de estas obligaciones no era un requisito para la presentación de la oferta, sino solo para la firma del contrato en caso de resultar adjudicatario, y que, en este caso, la inscripción estaba en proceso.

Por último, Moviser subrayó diferencias técnicas y económicas entre su oferta y la de la UTE adjudicataria, destacando que los valores propuestos por la UTE eran menores a los establecidos en el pliego. Sin embargo, el tribunal no consideró que estos argumentos fueran suficientes para sustentar la medida cautelar, ya que su veracidad y las implicancias de las posibles deficiencias solo podrían evaluarse tras el debate y la prueba en el proceso judicial.

Con estos fundamentos, la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Moviser SRL, y se desestimaron las pretensiones de la empresa de suspender la adjudicación.

Esta nota habla de: