La Corte Suprema de la Nación revocó un fallo de la Corte de Tucumán por un impuesto municipal inconstitucional

El máximo tribunal del país revocó un fallo de la justicia tucumana que avalaba un tributo municipal aplicado a una refinería. El máximo tribunal consideró que la medida violaba normas nacionales de coparticipación y cuestionó la falta de fundamentos en la sentencia provincial

La CSJT falló a favor de Refinería del Norte y contra la Municipalidad de La Banda del Río Salí. En una resolución contundente, la Corte Nacional cuestionó duramente a la justicia tucumana por avalar un tributo que viola la Constitución y las leyes nacionales de coparticipación y combustibles.

Origen del conflicto

En 2012 durante el Gobierno de José Alperovich, la Municipalidad de La Banda del Río Salí, bajo la intendencia de Zacarías Khoder creó, mediante ordenanza, el Tributo Económico Municipal (TEM), aplicado sobre actividades industriales y comerciales, incluyendo la venta de combustibles. 

La empresa Refinería del Norte S.A. (Refinor), alcanzada por el nuevo tributo, ya tributaba el impuesto provincial sobre Ingresos Brutos con la alícuota máxima permitida por la ley nacional 23.966 (3,5%). Alegó que el TEM constituía una doble imposición, prohibida por esa norma y por la ley de coparticipación federal de impuestos 23.548.

Qué resolvió la justicia tucumana

La justicia provincial rechazó el planteo de la empresa en todas sus instancias. Incluso la Corte Suprema de Justicia de Tucumán avaló la creación del TEM, amparándose en la autonomía que reconoce la Constitución de la Provincia. Según ese criterio, el municipio podía crear tributos sin estar limitado por los compromisos fiscales asumidos por la provincia con la Nación.

Fuertes críticas de la CSJN contra la Justicia provincial

El 25 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esa sentencia y lanzó fuertes críticas al fallo tucumano. Lo calificó como arbitrario, contradictorio y sin fundamento jurídico suficiente.

"El tribunal provincial eludió analizar los planteos centrales del caso. No respondió si el tributo municipal vulneraba las leyes nacionales, y confundió los principios constitucionales", advierte el fallo.

"La justicia tucumana tergiversó el alcance de su propia Constitución", señaló la Corte, al remarcar que el artículo 135 exige que los tributos municipales se apliquen en armonía con el régimen fiscal federal y provincial, algo que el TEM no cumplía.

¿Cuales fueron los cuestionamientos más duros?

Entre los puntos más duros del fallo nacional se destacan:

- Acusación de arbitrariedad: por no fundamentar adecuadamente el rechazo de la demanda. 

- Crítica a la interpretación constitucional de la Corte tucumana: por desconocer la coordinación fiscal obligatoria entre Nación, provincias y municipios. 

- Advertencia sobre la omisión de temas centrales: como la posible superposición tributaria con el impuesto a los Ingresos Brutos. 

- Rechazo a la excusa de que el tributo no era confiscatorio: aclarando que la doble imposición ya es motivo de inconstitucionalidad. 

Un dato clave del expediente

Durante el proceso, se reveló que la Provincia de Tucumán no coparticipa a sus municipios el impuesto sobre los Ingresos Brutos, lo que deja a los municipios sin acceso a esa recaudación. Para la Corte, esto no justifica la creación de tributos municipales que vulneren el sistema constitucional de distribución de impuestos.

¿Por qué es importante este fallo? 

- Sienta un precedente contundente contra los excesos fiscales de los municipios. 

- Reivindica el rol del federalismo fiscal coordinado entre Nación, provincias y municipios. 

- Pone un freno a la superposición de impuestos que afectan a empresas y contribuyentes. 

- Obliga a la Corte de Tucumán a dictar un nuevo fallo ajustado a la Constitución Nacional.

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