La Justicia tucumana frenó el regreso obligatorio a la presencialidad para una trabajadora de un call center
Un tribunal ordenó restituir el teletrabajo a una empleada y consideró abusivo el intento de la empresa de modificar las condiciones laborales sin acuerdo previo.
La Justicia de Tucumán emitió una resolución que vuelve a reabrir el debate sobre el teletrabajo y los alcances del poder empresarial para alterar las condiciones laborales. El juzgado dispuso que un call center debe devolver la modalidad remota a Cynthia Castillo, una empleada que había sido intimada a regresar a la presencialidad sin una instancia de negociación previa.
El tribunal concluyó que la empresa incurrió en un "ejercicio abusivo del ius variandi", dado que el teletrabajo se había consolidado como una condición esencial del contrato y no podía ser revertido de forma unilateral.
El teletrabajo como condición estable del contrato
Castillo trabaja en la firma desde 2016 y adoptó la modalidad remota durante la pandemia. Sin embargo, el dato decisivo para la sentencia fue la novación contractual firmada el 18 de agosto de 2022, cuando las restricciones sanitarias ya habían sido levantadas. Ese acuerdo, llamado "waha plan 24", establecía un esquema de tareas totalmente remoto, reducción de jornada y compensaciones económicas por servicios de internet y energía.
El documento no estipulaba plazos ni condiciones de finalización, por lo que, según el tribunal, la modalidad se incorporó de manera estable al vínculo laboral.
A pesar de ello, el 30 de enero de 2024, la empresa notificó a Castillo la obligación de retornar al trabajo presencial, bajo el argumento de que el teletrabajo había sido una medida excepcional. La Justicia rechazó esta posición al sostener que el extenso tiempo transcurrido generó en la trabajadora una legítima expectativa de permanencia en la modalidad remota.
Impacto económico y de cuidados: claves del fallo
La resolución también valoró los perjuicios concretos que la vuelta a la presencialidad acarrearía para Castillo. Residente en Lules, debía afrontar cuatro viajes diarios en ómnibus, lo que implicaba un costo significativo para su economía. Además, el teletrabajo le permitía compatibilizar su empleo con el cuidado de su hija de nueve años y de su madre enferma, responsabilidades que, según el tribunal, no podían ser desatendidas.
El fallo ordena restituir el teletrabajo en un plazo de diez días bajo las mismas condiciones pactadas en 2022. Aunque la decisión aún puede ser apelada, constituye un precedente clave sobre los límites del ius variandi y la estabilidad de los acuerdos vinculados al trabajo remoto.