Opinión

En democracia, el Estado no puede tener el monopolio de la palabra

En Tucumán, un fallo judicial que prohíbe que los medios cuestionen a fiscales, jueces y empleados de los tribunales amenaza con convertir en secreto lo que debería ser público. La medida abre un debate sobre libertad de expresión, control ciudadano y el rol de la prensa en democracia.

Tucumán ha sido convertida en la mala noticia de la Argentina. Un fallo judicial ha consagrado la mordaza como nueva política pública. Determina que hay medios de comunicación, productos informativos y periodistas que no pueden hablar de lo que hacen un grupo de empleados públicos específicos que son los fiscales, los jueces y los trabajadores de los Tribunales. Es decir, sus salarios seguirán siendo públicos, pero sus acciones ya no podrán ser expuestas a la luz pública, ni sometidas al escrutinio del público. Si lo que hacen ya no puede ser de dominio público, ello se convierte, necesariamente, en dominio privado. Así es desde el origen de estos términos en el marco de la Antigua Grecia: "privado" era, justamente, lo que se encontraba privado de ser público.

A esta involutiva sinrazón se accede mediante la resolución del juez subrogante Lucas Taboada, quien hizo lugar a una medida cautelar innovativa en el marco de una presentación del Ministerio Público Fiscal en contra de la empresa de cable tucumano CCC (Compañía de Circuitos Cerrados).

Gente que no

La disposición ordena a ese medio, "así como a sus productores, periodistas y conductores, el cese inmediato de la difusión por cualquier medio televisivo, radial, digital o en redes sociales de todo contenido, programa o difusión que, directa o indirectamente, injurie, desacredite, tergiverse o distorsione la actuación de los fiscales, de sus funcionarios o de los magistrados intervinientes, y su abstención futura de realizar actos comunicacionales de igual naturaleza, bajo apercibimiento de desobediencia judicial, conforme al Artículo 239 del Código Penal, autorizando a la Unidad Fiscal de Decisión Temprana a librar oficio al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), a los fines de comunicar la presente resolutiva para su contralor y supervisión administrativa por el plazo de seis meses, a favor de Fiscales, Funcionarios del Ministerio Público Fiscal y/o de los magistrados intervinientes, y en general del sistema de justicia provincial en su conjunto".

Dueños del "verdaderómetro"

Tamaño disparate merece ser abordado por partes. En primer lugar, es descollante la carencia de precisiones de la medida. ¿Con qué se mide la tergiversación de una información? ¿Hay un distorsionómetro para mensurar las noticias? ¿Y qué instrumento determina, además, cuándo se está incurriendo en "desacreditación" de actuaciones "indirectamente"? Apelemos a un ejemplo practico: en diciembre de 2015 vencían títulos de deuda argentina: Boden 2015. En octubre, el Gobierno de Cristina Kirchner lanzó los títulos Bonar 2024 para canjear aquellos. La operatoria aspiraba a una colocación de 3.000 millones de dólares, pero entraron al canje 377 millones de dólares. Axel Kicillof dijo que fue un éxito: pese a la "campaña" de los "fondos buitres", los ahorristas le habían dado "un espaldarazo de confianza" al Gobierno, porque sabían que la deuda se iba a honrar. Los economistas privados, en cambio, coincidieron masivamente en que todo había sido un fracaso: era una emisión de deuda y nadie había querido tomarla. ¿Qué dice el "verdaderómetro" que está en poder de la Justicia tucumana? ¿Qué es lo "cierto" y qué lo "tergiversado"?

Nadie, nunca, nada

En segundo lugar, a este nulo rigor le sucede un océano de generalizaciones. Debe cesar "de inmediato" toda "difusión por cualquier medio televisivo, radial, digital o en redes sociales de todo contenido, programa o difusión que, directa o indirectamente" que verse sobre "funcionarios del Ministerio Público Fiscal y/o de los magistrados intervinientes, y en general del sistema de justicia provincial en su conjunto". Es decir, en adelante, la forma que Tucumán adoptar para su gobierno es una república con sólo dos poderes públicos, el Ejecutivo y el Legislativo, y un poder que recibe todo su presupuesto de los contribuyentes tucumanos, pero que no admite ninguna mirada por parte de ellos: la Justicia. En la representación escultórica del fallo en cuestión, la Justicia provincial se saca la venda de los ojos y se la coloca en la boca de los periodistas y en los ojos de los ciudadanos.

Libertad y Nación

La cautelar otorgada por el juez subrogante Taboada hace lugar a un planteo del Ministerio Público Fiscal, que aseguró que las críticas que formula el periodismo a la acción de la Justicia constituyen una "invitación a la violencia simbólica y deslegitimación pública de las instituciones del sistema judicial". Lo cual conduce al tercer orden de cuestiones que el "fallo mordaza" afecta. La dimensión de la libertad de expresión. Y en particular, la expresa garantía constitucional de que en la Nación Argentina los ciudadanos son libres de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, según lo consagra el artículo 14 desde 1853. Aunque, en rigor, ese derecho está en la placenta misma de este país, a partir de la conciencia de los hombres de Mayo. Concretamente, en un histórico discurso que el dean Gregorio Funes pronunció en la Junta Superior de Gobierno (mejor conocida como "Junta Grande") el 20 de abril de 1811.

Fuentes y propiedades

"Es cosa averiguada, que sin la libertad de la prensa no puede haber libertad en pensar, y que las costumbres y conocimientos siempre padecen notable atraso", comienza su alocución. Esa conexión entre libertades es tan imperecedera como universal. En ese ensayo canónico de la ciencia política contemporánea titulado "¿Qué es la democracia?" (Taurus, 2003, Buenos Aires), Giovanni Sartori remarca: "La libertad de pensamiento postula que el individuo pueda abrevar libremente en todas las fuentes del pensamiento y también que sea libre para controlar la información que recibe en forma escrita y oral. Ello carece de valor si no está basado en un anhelo de verdad y de respeto por verdad: la verdad de lo que efectivamente sucedió, de lo que es cierto que se haya escrito o dicho".

En su mensaje, Funes avanza en una segunda conexión: así como los bienes materiales son parte del patrimonio de una persona, el conocimiento también es una "propiedad" para los seres humanos. Y puntualizará que así como pueden perpetrarse delitos con los inmuebles, también se puede abusar de la libertad de prensa e infringir la ley. Pero así como el propietario de una casa no pide permiso a un magistrado para enajenarla, tampoco los ciudadanos deben pedir autorización a las autoridades para difundirla. "La sagrada ley de propiedad, de que el hombre es tan celoso, igualmente se extiende a la plena posesión de su persona, de sus facultades físicas, de sus talentos, y de sus bienes. Entonces se dirá que es propiamente dueño de estos dones, y que goza de una seguridad perfecta, cuando con entera libertad puede usar de ellos, sin otros límites que los que le prescribe la justicia. En el ejercicio de los derechos que corresponden a cada individuo su persona, sus facultades físicas y sus bienes, puede haber grandes abusos; pero las acciones a que se termina ese ejercicio no caen bajo la inspección de la ley hasta que llegan a ser delitos: por consiguiente, si a pretexto de precaverlos se adelantase el magistrado a coartar ese ejercicio, cometería un atentado contra la propiedad individual de cada ciudadano. ¿Qué vendría a ser aquel Estado donde, para moverse y disponer de sus bienes, fuese necesario consultar siempre la voluntad de un superior? Este sería sin duda el de un déspota homicida cuyo aliento hubiese esparcido el frio de la muerte", define.

El deber de pensar mal

"El hombre puede abusar también de las facultades de su espíritu, y provocar contra sí la severidad de la ley; pero no es menos acreedor a que se respete su libertad de pensar, ni sería menos funesta su suerte, con una razón aprisionada por la arbitrariedad de un magistrado. Por su facultad de pensar, él hace esfuerzos para salir de los estrechos límites a que parece hallarse condenado. Mas difícilmente llegaría a conseguirlo bajo un magistrado que, con la cuerda en la mano, mide a su antojo la distancia de su vuelo", contrasta.

Sartori, en el ensayo citado, también reconoce que las libertades que están siendo reivindicadas pueden ser malversadas, pero que ello de ninguna manera justifica coartarlas. "Si falta la base de este valor -el respeto y la búsqueda de la verdad- la libertad de pensamiento fácilmente se convierte en libertad de mentir y la libertad de expresión deja de ser lo que era. No podemos impedir de modo alguno que la libertad de pensamiento y de expresión se transformen en libertad para propagar lo falso; no obstante, tenemos el derecho, y también el deber, de pensar mal".

Funes agrega: "Es cosa clara que si el uso de la imprenta se sujeta a trabas arbitrarias vendrá a causarse tanto atraso a las ciencias, cuanto causa al comercio el sistema reglamentario de las aduanas. Esto es precisamente lo que sucede cuando el ejercicio de la prensa cae bajo la autoridad del gobierno, sin cuyo previo permiso nada puede darse a la estampa", advierte.

Inmunidad e Impunidad

La libertad de publicar no implica impunidad de publicación. Los medios y los periodistas son responsables de lo que difunden. Ese es su deber y, en el caso del periodismo profesional, es sobre todo su derecho. Por el contrario, resulta curioso que quienes más reniegan de la libertad de prensa son, precisamente, quiénes sí gozan de una libertad de expresión exacerbada: los miembros de los otros poderes, en tanto, gozan de los privilegios procesales inherentes a sus cargos. Ellos tienen, literalmente, inmunidad de palabra. Pero demonizan la libertad de prensa.

"Pero la libertad a que tiene derecho la prensa no es a favor del libertinaje de pensar: es sí a favor de la ilustración, y de aquel albedrío que debe gozar el hombre sobre el más privilegiado de sus bienes. Es para que tenga el mérito de haber pensado bien, y no para que halle un indulto a sus errores. Semejante condescendencia con el vicio jamás se ha tenido en ninguna nación culta, donde la prensa ha gozado de libertad. Solo ha sido para que su ejercicio no sufra la servidumbre de un déspota, que dando o negando su consentimiento se haga árbitro de las luces, y de los derechos del hombre", puntualiza.

Remedio contra autócratas

La libertad de prensa, postulaba Funes en 1811, es inversamente proporcional a los intereses autocráticos. Dos siglos después, Sartori establecía iguales parámetros. "Agrego que la libertad de expresión, la libertad de exteriorizar lo que pensamos,presupone una ‘atmósfera de seguridad'. No basta que la libertad de expresión sea tutelada por el sistema jurídico; también es necesario que no haya temor. Allá donde existen intimidaciones y donde desviarse de la ortodoxia dominante nos pone en penumbra (si no es que al margen), la libertad de expresión se vuelve anquilosada y, en consecuencia, la misma libertad de pensamiento es deformada. Con la excepción de pocos héroes solitarios, quien teme decir lo que piensa acaba por no pensar lo que no puede decir", describe el politólogo florentino.

"Reducida pues la cosa a términos más precisos, debemos decir que es debida la libertad de imprimir bajo la responsabilidad de la ley, y que no debe hallarse sometida a una licencia anticipada del gobierno", sintetizó Funes.

Dos días después de su discurso, La Gazeta de Buenos-Ayres, en una edición extraordinaria, publicó el "Reglamento de Libertad de Prensa" de la Junta Grande. Los argumentos del decreto no aparecen: están contenidos en el discurso del deán, que también están impresos en ese número.

La síntesis es que el Estado, que goza del monopolio de la fuerza, de ninguna manera puede ostentar el monopolio de la palabra, si de lo que se trata es de una democracia.

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