Jueza de Familia bloqueó la clave fiscal de una empresa porque un empleado no paga la cuota alimentaria

En una decisión de fuerte impacto jurídico y operativo, la justicia tucumana ordenó el bloqueo de la clave fiscal y la suspensión de permisos de circulación a una empresa que se negó de manera reiterada a retener la cuota alimentaria de un empleado, en el marco de un proceso que busca garantizar el sustento de dos niños. La medida fue dispuesta por la jueza Mariana Rey Galindo, quien además aplicó el principio de responsabilidad solidaria, convirtiendo al empleador en deudor directo frente al incumplimiento.

El conflicto se originó el 5 de junio de 2025, cuando el juzgado dictó un fallo sobre alimentos provisorios que establecía el embargo del 30% de los haberes de R.A.O. a favor de sus hijos. La orden fue dirigida a la empresa empleadora, pero durante meses no se cumplió, pese a múltiples notificaciones y oficios. Informes del Banco Macro confirmaron que la cuenta judicial permanecía sin fondos.

Ante esta situación, la Defensoría Oficial Civil Itinerante, encabezada por Agustín Eugenio Acuña, denunció una conducta obstructora por parte de la firma, que incluso habría evitado recibir notificaciones en su domicilio legal. Frente a un incumplimiento que superaba los diez meses, la magistrada resolvió endurecer las sanciones.

En su fallo, Rey Galindo sostuvo que la tutela judicial efectiva en materia alimentaria no recae exclusivamente en el progenitor, sino también en terceros obligados a colaborar con la Justicia. Advirtió que la omisión de la empresa no puede considerarse una simple negligencia administrativa, sino una interferencia directa en el cumplimiento de un derecho fundamental.

Bajo ese criterio, la jueza aplicó la responsabilidad solidaria prevista en el Código Civil y Comercial, habilitando a la parte actora a reclamar el pago tanto al padre como a la empresa. "La prestación alimentaria no puede quedar en el plano declarativo", fundamentó.

La resolución también incluyó sanciones económicas: se aprobó una planilla de astreintes por $ 3.550.000, calculadas a razón de $ 50.000 diarios durante 71 días de incumplimiento desde la última intimación. Para asegurar su cobro, se ordenó un embargo preventivo del 20% sobre todas las cuentas bancarias de la firma en entidades como Nación, Macro, Santander, Columbia, Galicia, HSBC y Patagonia.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la intervención sobre la operatoria administrativa de la empresa. El juzgado dispuso la inhabilitación de su clave fiscal ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por 90 días hábiles, con el objetivo de generar un incentivo concreto para regularizar la deuda sin afectar de manera definitiva su actividad.

A su vez, se ordenó la suspensión provisoria de todos los permisos de circulación y habilitaciones otorgados por la Municipalidad de Concepción, la Dirección de Transporte provincial y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, medidas que impactan directamente en la logística de la empresa.

La magistrada subrayó que estas restricciones se mantendrán vigentes hasta que se acredite el cumplimiento total de la obligación alimentaria, en línea con el principio del interés superior del niño, que exige al Estado remover los obstáculos que impidan el acceso efectivo a sus derechos.

El fallo también prevé que, en caso de persistir el incumplimiento, el titular de la firma será incorporado al Registro de Deudores Alimentarios de la provincia. Además, se advirtió que la continuidad de la conducta podría derivar en la remisión de antecedentes al Ministerio Público Fiscal para evaluar la posible comisión del delito de desobediencia judicial.

Con esta resolución, la justicia de Monteros envía una señal clara: las empresas no pueden eludir ni obstaculizar las órdenes judiciales en materia alimentaria, ni siquiera por omisión, sin enfrentar consecuencias legales y operativas de alto impacto.

Fuernte: Redacción de Contexto Tucumán

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