Fallo judicial: EDET deberá pagarle a un abuelo por quemarle la heladera
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia contra la prestataria de energía de Tucumán.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de Tucumán confirmó la sentencia contra la empresa prestataria de energía. El fallo destaca el "trato indigno" hacia el usuario, un adulto mayor que debió litigar durante años por un daño reconocido inicialmente por el ente regulador.
La Justicia tucumana dictó un fallo contra la empresa EDET S.A. al confirmar una sentencia que la obliga a indemnizar a Juan Carlos Guzman, un usuario de 89 años que sufrió la pérdida de su heladera tras un siniestro eléctrico en febrero de 2023.
LOS DETALLES DEL FALLO CONTRA EDET
El tribunal determinó que EDET deberá abonar al actor los siguientes conceptos:
- Daño Material: $41.475 por el costo de reparación del electrodoméstico.
- Daño Moral: $1.000.000, fundamentado en la vulnerabilidad del actor y el menoscabo espiritual sufrido ante la falta de respuesta de la empresa.
- Daño Punitivo (Multa Civil): El valor equivalente a 5 canastas básicas por la conducta injustificada de la prestataria ante los reclamos del consumidor.
La resolución, firmada por los vocales Álvaro Zamorano y Laura A. David, rechazó el recurso de apelación de la empresa y ratificó la condena dictada en primera instancia.
UN RIESGO PROPIO DE LA EMPRESA
En su defensa, EDET alegó que el daño fue causado por un "caso fortuito" ajeno a su control. Sin embargo, los magistrados fueron tajantes: una sobretensión o sobrecarga en la red es un riesgo propio de la actividad de la empresa y no puede ser trasladado al usuario.
Además, el fallo resaltó que la empresa ignoró la resolución previa del ERSEPT, que ya le había ordenado reparar el daño, obligando al abuelo a iniciar un proceso judicial desgastante.