EDET deberá indemnizar a un usuario por daños causados por una fuerte suba de tensión

Un juez civil de Tucumán responsabilizó a la empresa eléctrica por los daños en la computadora de un docente y le ordenó pagar una indemnización que incluye daño material, moral, punitivo y gastos. La sentencia cuestiona las condiciones que EDET impuso para resarcir al usuario.

El origen del conflicto

La causa se inició cuando Fernando Nicolás Rodríguez, docente y usuario del servicio eléctrico en Aguilares, sufrió una suba de tensión el 8 de diciembre de 2022 que provocó el daño de su computadora, su principal herramienta de trabajo. Ante la urgencia, el afectado debió pagar $8.660 para repararla y poder seguir trabajando.

Pese a que la cuenta del suministro estaba a nombre de su madre, Rodríguez realizó el reclamo correspondiente ante EDET S.A.. La compañía no respondió dentro de los plazos establecidos y el usuario acudió al ERSEPT, donde finalmente se constató la existencia del evento y se ordenó el reintegro del gasto.

El reclamo ante EDET y el conflicto por la renuncia

EDET reconoció la existencia del incidente y aceptó que debía hacerse cargo del resarcimiento. Sin embargo, condicionó el pago a que el usuario firmara un convenio que implicaba renunciar a cualquier acción legal futura, requisito que Rodríguez rechazó.

En sede judicial, la empresa insistió en que el reclamo había sido extemporáneo y que la falla se originó en líneas de TRANSNOA, ajenas a su control. Aun así, ofreció resarcimientos -primero administrativos y luego judiciales- que nunca fueron aceptados por el actor, justamente porque exigían la renuncia total a reclamos posteriores.

Lo que se probó en el juicio

Durante el proceso judicial quedaron acreditados varios puntos clave:

El ERSEPT confirmó oficialmente que el 8/12/2022 hubo variaciones de tensión en la zona.

Personal de EDET verificó en el domicilio del usuario los daños sufridos y su reparación.

La propia empresa reconoció por escrito la procedencia del resarcimiento.

Los intentos de conciliación fracasaron debido a la exigencia de una renuncia considerada improcedente.

El fallo destaca que existe una relación de consumo regida por la Ley de Defensa del Consumidor, que establece una responsabilidad objetiva: basta con probar el daño, la falla y el vínculo entre ambos.
EDET solo podía eximirse demostrando causa ajena, algo que no logró.

Responsabilidad confirmada

Para el juzgado quedó acreditado el nexo causal entre la variación de tensión y el daño en la computadora. Además, señaló que la propia compañía había admitido la procedencia del resarcimiento, pero condicionó su cumplimiento a una renuncia incompatible con el régimen de protección al consumidor.

El magistrado concluyó que EDET no aportó pruebas que permitieran liberarla de responsabilidad, por lo que la condena resultaba inevitable.

Gastos de transporte y decisión sobre la publicación

El actor solicitó el reintegro de $200.000 por los viajes que realizó para gestionar su reclamo. Sin embargo, el juez determinó que solo se acreditaron dos traslados entre Aguilares y Concepción.

Ante la falta de información oficial del valor del pasaje, tomó como referencia un boleto urbano de $950 y fijó el reintegro total en $3.800.

Respecto del pedido de publicar la sentencia en un diario, el juez lo rechazó. El artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor solo habilita a la autoridad administrativa -la Dirección de Comercio Interior- y no a los jueces a ordenar ese tipo de publicidad.

Costas y honorarios

Dado que EDET fue considerada responsable, todas las costas del proceso quedaron a su cargo.

La base para regular honorarios ascendió a $3.031.523,59.

A la abogada del actor, Patricia Micaela Neme, le correspondían $459.228,53, pero por mínimos legales fueron fijados en $560.000.

Al abogado de la empresa, Juan José María Avellaneda, le correspondían $363.782,83. Por su doble carácter se aplicó el mínimo más el 55% adicional, lo que llevó sus honorarios a $868.000.

La sentencia: qué deberá pagar EDET

El juez hizo lugar a la demanda y ordenó que EDET S.A. pague, dentro de los 10 días de quedar firme la resolución, los siguientes montos:

Daño material: $8.660

Daño moral: $899.999

Daño punitivo: $1.914.973,86

Gastos de transporte: $3.800

A esto se suman todos los intereses correspondientes, calculados según las pautas fijadas en el fallo.
La sentencia también establece que los honorarios regulados devengarán intereses conforme a la tasa activa promedio del Banco Nación en caso de mora.

Con esta decisión, el juzgado reafirma la obligación de las empresas prestatarias de servicios esenciales de garantizar un suministro adecuado y seguro, sin trasladar a los usuarios las consecuencias de fallas del sistema eléctrico.

el fallo completo contra edet

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