El Tribunal de Cuentas frenó un contrato millonario del Ministerio de Seguridad
El organismo de control ordenó detener de manera preventiva la contratación con dos empresas de transporte para el traslado de personal penitenciario al complejo de Benjamín Paz por graves observaciones legales, contables y presupuestarias.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia resolvió frenar de forma preventiva un contrato impulsado por el Ministerio de Seguridad para el traslado diario de agentes del Servicio Penitenciario al Complejo Penitenciario de Benjamín Paz. La decisión se tomó tras detectar múltiples observaciones jurídicas, contables y presupuestarias que deberán ser subsanadas antes de avanzar con la contratación.
La medida quedó establecida en el Acuerdo N° 8, fechado el 12 de enero de 2026, en el marco del control preventivo de legalidad del Decreto N° 4.009/7 (SES), firmado por el Poder Ejecutivo el 30 de diciembre de 2025.
Un contrato millonario bajo la lupa
El decreto habilitaba la contratación directa de las empresas MA.LE.BO S.A.S. y BUSCOR SRL por un monto total de $1.752.000.000, para brindar durante 12 meses el servicio de traslado de hasta 422 agentes penitenciarios.
Según el esquema aprobado, cada firma debía operar con cinco unidades de transporte de pasajeros, cedidas en comodato por el propio Servicio Penitenciario, realizando dos viajes diarios por unidad, todos los días del año, incluidos feriados. El costo fijado era de $480.000 por viaje de ida y vuelta.
Observaciones clave del Tribunal de Cuentas
Al analizar la documentación, el Departamento de Contadores Fiscales del Tribunal advirtió inconsistencias relevantes. Entre ellas, se destacó que no se incorporó un informe de autoridad competente que avale la razonabilidad del monto del servicio a contratar, un punto central teniendo en cuenta la magnitud del gasto comprometido.
También se puso en duda la viabilidad operativa del servicio, ya que la capacidad original de las unidades cedidas en comodato (32 pasajeros) no alcanzaría para cubrir las necesidades de traslado planteadas. En ese sentido, el Tribunal cuestionó si resulta válido y suficiente el informe presentado por una licenciada en Seguridad e Higiene para justificar el aumento de pasajeros transportados.
Dudas sobre la ejecución y el uso de bienes del Estado
Otro aspecto observado fue la posible ejecución anticipada del contrato, dado que la fecha de inicio fijada es el 1° de enero de 2026. El Tribunal solicitó que se informe si el servicio ya se encuentra en marcha, a fin de determinar si existe principio de ejecución.
Además, se remarcó la falta de documentación patrimonial, ya que no consta la planilla de alta de bienes patrimoniales correspondiente a las unidades de transporte adquiridas oportunamente, requisito indispensable para el uso de bienes del Estado.
Cambio de índice y advertencia final
En el plano económico, el Tribunal de Cuentas exigió que se fundamente de manera expresa la modificación del índice de actualización de precios, dado que se reemplazó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) previsto en el pliego por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM). El organismo pidió que se justifique técnicamente este cambio y se explique su impacto económico y presupuestario.
Finalmente, el Tribunal fue categórico al ordenar al Ministerio de Seguridad que se abstenga de ejecutar el contrato hasta tanto se subsanen todas las observaciones y el organismo de control se expida en forma definitiva. También aclaró que los plazos del control preventivo no comenzarán a correr hasta que el expediente reingrese con todos los requerimientos cumplidos.
La resolución fue firmada por los vocales Sergio Miguel Díaz Ricci y Marcelo Vidal, mientras que el presidente del cuerpo, Miguel Chaibén Terraf, se encuentra de licencia.