El Gobierno suspendió las contrataciones en el sector público

La medida fue oficializada mediante el Decreto 934/2025 y forma parte del plan de ajuste y reestructuración del Estado impulsado por el Ejecutivo.

El Gobierno nacional dispuso la suspensión general de nuevas contrataciones y designaciones de personal en la administración pública nacional, una decisión que apunta a reducir el gasto estatal y racionalizar la planta de empleados. La medida quedó formalizada con la publicación del Decreto 934/2025 en el Boletín Oficial.

La normativa alcanza a organismos y entidades bajo la órbita estatal y se inscribe dentro del proceso de reorganización del Estado impulsado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Qué contrataciones quedan suspendidas

Según establece el decreto, las jurisdicciones y entidades comprendidas en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera no podrán realizar designaciones ni contrataciones de personal de ninguna naturaleza.

La suspensión incluye:

Incorporaciones a plantas transitorias.

Contratos temporales, a plazo fijo, indeterminados, parciales o eventuales.

Contratos por prestación de servicios con profesionales autónomos.

Designaciones transitorias en planta permanente.

Contrataciones con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad.

Sectores exceptuados de la medida

El decreto contempla una serie de excepciones específicas para garantizar el funcionamiento de áreas consideradas esenciales. Quedan fuera de la restricción:

Educación universitaria.

Servicio Penitenciario Federal.

Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad (se excluye su planta civil).

Profesionales de la salud destinados a hospitales, centros asistenciales e institutos de investigación y producción.

Sistema Nacional de Manejo del Fuego y cuerpo de guardaparques nacionales.

También se exceptúan las contrataciones artísticas y profesionales en el ámbito de la Secretaría de Cultura, siempre que se trate de prestaciones intelectuales o suplencias en cuerpos artísticos estables.

El nuevo sistema de reemplazos: una alta cada dos bajas

El decreto introduce un mecanismo de recambio controlado. A partir de 2026, los organismos podrán realizar una incorporación por cada dos bajas, siempre que no se trate de retiros voluntarios ni acuerdos de salida.

Para concretar un reemplazo, cada dependencia deberá solicitar autorización a la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, que evaluará la necesidad antes de aprobar la contratación. En casos excepcionales, y junto a la Secretaría de Hacienda, se podrá autorizar el ingreso de dos empleados por cada baja, pero solo si se demuestra una necesidad estratégica debidamente acreditada.

Otras excepciones y lineamientos vigentes

La normativa también deja fuera de su alcance:

Prórrogas de contratos y designaciones transitorias vigentes.

Personal de gabinete, conforme a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional.

Incorporaciones a través del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI).

Ingresos derivados de concursos para plantas permanentes.

Además, el decreto mantiene la prioridad en el cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad, conforme a la Ley N° 22.431.

Alcance de la medida y prórroga de restricciones

El Ejecutivo instruyó también a los representantes del Estado en empresas y fondos fiduciarios con participación mayoritaria estatal a aplicar políticas similares de restricción de personal, extendiendo el ajuste más allá de la administración central.

En paralelo, el Gobierno derogó el Decreto N° 1148/2024 y resolvió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la Decisión Administrativa N° 28, que ya establecía límites a las contrataciones en el sector público. 

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