Otro desembolso millonario de EDET: deberá pagarle por daños a un usuario
Nuevamente las conexiones eléctricas de la compañía fallaron y como ya es costumbre, deberá seguir pagando montos por arriba de los millones para cumplir con los ciudadanos.
El historial de
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Este fallo de segunda instancia no solo representa una victoria económica para el damnificado, sino que ratifica la vigencia del principio protectorio hacia los usuarios frente a la falta de respuestas de las empresas de servicios públicos.
El origen del conflicto: Un corte en vísperas de Año Nuevo y años de espera
El calvario para el usuario Juan Wellington Lazarte Brito comenzó el 30 de diciembre de 2019, cuando un evento de alta tensión y corte de suministro afectó su vivienda. Tras la restitución del servicio, constató que su freezer marca Gafa (de 500 frigorías) había dejado de funcionar.
El Ente Regulador de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT) emitió resoluciones favorables para el usuario (confirmando el evento de alta tensión) e intimó a la empresa a reparar o reponer los electrodomésticos dañados. Sin embargo, si bien EDET repuso un ventilador menor, se negó sistemáticamente a hacerse cargo de la reparación del freezer, obligando al cliente a iniciar acciones legales.
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La primera instancia y la apelación
En junio de 2025, el Juzgado de la II Nominación había rechazado la demanda del usuario argumentando que una pericia técnica no lograba asegurar al 100% que la rotura del termostato del freezer fuera a causa de la red eléctrica.
No obstante, la abogada del demandante apeló la decisión, y la Cámara de Apelaciones le dio la derecha de manera contundente. Las magistradas María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera determinaron que la responsabilidad de EDET es objetiva: para librarse de pagar, la empresa debía demostrar que el daño ocurrió por una causa ajena (fuerza mayor), algo que nunca hizo.
Las juezas destacaron que, ante la duda pericial sobre si la rotura fue por desgaste natural o por el pico de tensión, la Ley de Defensa del Consumidor exige aplicar el principio "in dubio pro consumidor" (la duda siempre favorece al usuario).
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El tribunal consideró que EDET tuvo una actitud renuente e injustificada, incurriendo en una clara violación al trato digno al obligar al usuario a perder tiempo, horas de trabajo y someterlo a años de espera sin respuestas. Por ello, se revocó el fallo inicial y se condenó a la firma a abonar, en el plazo de 10 días, un total de
El desglose de la millonaria indemnización se compone de la siguiente manera:
Como detalle final de la resolución, la Justicia dispuso que, una vez cobrada la indemnización, el usuario deberá entregarle el equipo quemado a la compañía eléctrica, corriendo los gastos de flete y traslado exclusivamente por cuenta de EDET. Un nuevo capítulo judicial que fortalece las denuncias a EDET y recuerda a los usuarios que sus reclamos tienen amparo en la Justicia.
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