Duro fallo de la Corte contra el "Rey del Tabaco": ordena que empiece a pagar impuestos

El máximo tribunal dio lugar a un planteo de la AFIP para anular una sentencia que beneficiaba a Tabacalera Sarandí.

La Corte Suprema de Justicia emitió un nuevo fallo en contra de Tabacalera Sarandí, ordenando que la empresa liderada por Pablo Otero, conocido como el Rey del Tabaco, inicie el pago del impuesto mínimo a los cigarrillos, luego de años de evasión.

Esta resolución judicial pone fin a una disputa legal que permitía a Otero eludir el pago del tributo, a pesar de que hace dos semanas el tribunal ya había revocado dos medidas cautelares. Específicamente, la Corte anuló un fallo de ejecución anticipada que permitía a Otero evitar el pago del impuesto. 

Según el código procesal civil, con dos sentencias a favor, se puede ejecutar la decisión, y Otero contaba con fallos favorables en primera y segunda instancia.

El fallo de la Corte impone a Otero comenzar a pagar de inmediato, pero por ahora no permite la ejecución de la deuda acumulada anteriormente. 

Otero acumuló una deuda de USD 1.060 millones entre 2018 y 2023 con la AFIP. Para que este monto se ejecute, la Corte aún debe pronunciarse sobre la constitucionalidad del impuesto mínimo al tabaco.

La decisión de la Corte fue respaldada por los votos de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. El juez Carlos Rosenkrantz se excusó de participar debido a su pasado como abogado de la tabacalera Massalin.

La resolución de la Corte se produjo luego de una solicitud de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que solicitó la anulación de la sentencia del 14 de marzo de 2024, dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Esta sentencia permitía la ejecución adelantada a favor de Tabacalera Sarandí, permitiéndole continuar sin pagar.

El artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla esta posibilidad. Sin embargo, en la práctica, significaba que la empresa no pagaría el tributo hasta que la Corte se pronunciara sobre la cuestión de fondo.

El máximo tribunal consideró necesario anular ese fallo porque la decisión de la Cámara "en la práctica, ha limitado las potestades fiscales por un monto excepcionalmente alto y ha alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo solo la caución juratoria de la parte apelada".

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