Caso Lebbos: cómo y por qué Soto podría evadir la prisión perpetua

En caso de ser hallado culpable por la muerte de Paulina, el homicidio podría ser considerado "simple" porque fue cometido seis años antes de la sanción de la ley de femicidio

Que Paulina Lebbos era víctima de violencia de género es una hipótesis más que probable. Le había contado de manera fragmentada a diferentes miembros de su familia y a sus amigas situaciones vividas con César Soto. Incluso su hermana Marisa sufrió en una oportunidad una agresión física por parte de su entonces cuñado. Soto lo niega, pero creerle implicaría pensar que la joven asesinada hace 20 años inventaba mentiras por doquier para perjudicar al hombre que amaba, escribe la periodista Mariana Romero para el medio Tendencia de Noticias

Porque estaba enamorada. De ello también caben pocas dudas. Los testimonios de quienes la conocieron son coincidentes. De hecho, la mayoría de esas personas se preguntaba por qué una joven como ella estaba en pareja con un hombre como él. 

Es que el amor no va de la mano con la violencia y, cuando se cruzan, generan vulnerabilidad. Y esa es, justamente, la palabra que va a definir si César Soto pasa el resto de sus días en una cárcel, si recibe una pena menor o si, directamente, queda en libertad. Es una triple encrucijada.

En esa disyuntiva se encuentran hoy los jueces Gustavo Romagnoli, Fabián Fradejas y Luis Morales Lezica, que el miércoles deberán dictar la sentencia más esperada de los últimos años en Tucumán: la del crimen de Paulina Lebbos.

El femicidio prematuro

Nuestra legislación considera que quitarle la vida a una persona es el delito más grave de todos y por eso le reserva la pena más dura: un máximo de 25 años de prisión, podio sólo compartido por algunas clases de secuestros.

Sin embargo, hay algo peor que un homicidio: un homicidio agravado. La ley penal establece un listado de 12 circunstancias en las que quitarle la vida a otra persona merece una pena de prisión perpetua. Sólo por citar algunos ejemplos, esta durísima condena está prevista para quien mate a alguien con veneno, para ocultar otro delito o provocándole a la víctima un sufrimiento desmedido para lograr el resultado de muerte. También se aplica la perpetua al que asesine a un policía por el hecho de serlo, o a su propio hijo. Todos los agravantes pueden encontrarse en el artículo 80 del Código Penal argentino.

Uno de ellos es el inciso 11, conocido popularmente como "femicidio". Establece que merecerá pena de prisión perpetua el hombre que matare a una mujer mediando violencia de género. Sin embargo, aunque Soto sea hallado culpable de todo lo que se sospecha (de ejercer violencia y de matar a Paulina), no se le podrá aplicar esta figura. ¿Por qué? Porque el delito se cometió antes de la sanción de la ley de Femicidio. Paulina fue asesinada en 2006 y recién en 2012 se incorporó ese agravante al Código Penal.

Tampoco se puede considerar que se trata de un homicidio agravado por el vínculo, aunque Paulina era la pareja de Soto y madre de su hija. Es que, hasta hace poco más de una década, el "vínculo" sólo incluía a las personas legalmente casadas.

Aunque suene descarnado, a la impunidad colosal del caso Lebbos se agrega la frialdad de que parece haber sido cometido "antes de tiempo". Una suerte de femicidio prematuro.

La vulnerabilidad

Sin embargo, el fiscal Carlos Sale sí pidió la pena de prisión perpetua para Soto. Y lo hizo, justamente, porque considera que la mató en circunstancias marcadas por la violencia de género.

Aunque el delito no existía como tal en 2006, los derechos de las mujeres sí. Y habían sido consagrados en casi toda latinoamérica por un hecho histórico: la Convención de Belém Do Pará. Constituída en 1994 en Brasil por la Organización de Estados Americanos (OEA), fue ratificada por nuestro país con jerarquía constitucional. Se trata del primer acuerdo internacional que establece que la violencia de género constituye una violación a los Derechos Humanos y declara el derecho de las mujeres a vivir vidas libres de violencia. 

 Si Paulina vivía el infierno que fue contando en partes a cada uno de sus seres queridos, Paulina era vulnerable. Volvía a Soto pese a las situaciones descritas por testigos, que incluían seguimientos obsesivos, escenas de celos, maltrato físico e insultos. Esta dependencia emocional, asegura Sale, también está detallada en la llamada "autopsia psicológica", elaborada por la licenciada en Psicología Sandra Musumeci, perito de Gendarmería Nacional.

HACE OCHO AÑOS: La perito de Gendarmería describe la personalidad de Paulina ante el tribunal del segundo juicio.

La vulnerabilidad de Paulina la colocaba en una situación de desigualdad de condiciones frente a Soto. A la situación general, el fiscal agregó que, la noche del crimen, la joven estudiante se encontraba especialmente debilitada por varias circunstancias: estaba físicamente agotada (había rendido una materia a la mañana y a la noche había salido a bailar) y había bebido alcohol (aunque este punto es discutible). Pero ¿cómo sabemos que Paulina murió esa noche? Porque su cuerpo apareció con la misma ropa y porque la data de muerte de los peritajes así lo indican.

Paulina murió asfixiada, eso dijeron las dos autopsias que se le practicaron. Y la mano que le oprimió la garganta es la de Soto, asegura el fiscal, que recuerda que la propia Paulina contó a dos de sus amigas que él ya había intentado estrangularla.

Soto actuó sobre seguro, dice Sale, actuó contra una persona que, por su vulnerabilidad, no podía defenderse. Una mujer que ya estaba sometida y que, esa noche en particular, estaba débil. Por eso, el fiscal sostiene que el homicidio cometido por Soto es agravado.

"Por alevosía", detalla en su alegato, en referencia a quien mata a alguien indefenso. Soto, además, eligió el método más "eficaz": quitarle el oxígeno a una persona asmática. Y, asegura, no era la primera vez que lo hacía: sus hermanas contaron que le había robado el nebulizador y que, a veces, le escondía el inhalador para provocarle sufrimiento.

Una pena pena salomónica


Aunque el delito de femicidio haya sido tipificado después del paso de Paulina por este mundo, la violencia de género era ya una problemática estudiada y legislada. Si los jueces consideran probado que ella fue víctima de ese flagelo, deberán decidir si esa condición la volvía vulnerable o no.

Si los magistrados consideran que no, la pena no podrá ser de prisión perpetua. Será considerado un "homicidio simple", es decir, sin ninguna condición que lo haga especialmente grave. Será como si Soto hubiera matado al cartero o a algún desconocido y no a su mujer, a la madre de su hija. En ese caso, deberán ceñirse a la pena prevista para ese delito: un mínimo de ocho y un máximo de 25 años. El abanico es anchísimo.

Varias pruebas van en esa direcciónsegún la Fiscalía: Paulina se dirigía a su casa cuando fue vista por última vez; Soto no mostró preocupación por su desaparición, lavó la ropa que usó ese día apenas se despertó y, además, ya tenía antecedentes de atacarla.

El amor y la violencia no van de la mano y, aunque Paulina estaba enamorada, claramente Soto no la correspondía, de acuerdo a lo que manifestaron varios testigos.

Mientras ella ya llevaba tres años de universidad cursados con una hija a cargo, él no contribuía al proyecto de familia. No tenía trabajo estable, consumía drogas y lo único en que era constante era en frecuentar la cancha de Atlético. No colaboraba en la manutención de su hija y ni siquiera pagaba la factura de su propio teléfono celular, gasto que era afrontado por Paulina, que quería estar comunicada con él ante cualquier inconveniente con la nena. Sin embargo, Soto ni siquiera había reconocido a la niña como su hija y no le había dado el apellido.

Tras la desaparición de Paulina, Soto no la buscó. Nunca volvió a llamar al teléfono de su novia y no participó de los rastrillajes.A las pocas semanas, ya estaba de novio con otra mujer.

La absolución

Sin embargo, ¿son suficientes todas estas circunstancias para decir que se trata de un asesino? La tercera vía que pueden tomar los jueces es la de la absolución. Es que para condenarlo los magistrados tienen que tener la certeza de que Soto es el asesino. Y esa convicción debe estar más allá de cualquier duda razonable.

Acá entrarán a jugar los puntos débiles de la hipótesis: nadie lo vio matarla, no hay cámaras de seguridad, manchas de sangre ni ADN de él en el cuerpo de ella. Por supuesto que los homicidios presenciados por testigos o filmados (más aún en esa época) son escasos, pero suele ser un punto de apoyo para las condenas. Y respecto de las pruebas biológicas, mejor no hablar: se "perdieron" por un deficiente tratamiento de la escena del crimen y por un fiscal que hoy está preso por encubrir al asesino.

Entonces, aunque todo cuadre, es posible que la duda se instale en el entender de los jueces. Y, si no existe la certeza, los jueces deben absolver. In dubio pro reo: ante la duda, a favor del acusado. 

El peso histórico

Aunque el fallo del miércoles debe ser dictado sólo por el hecho ocurrido la madrugada del 26 de febrero de 2006, es la sentencia más esperada de las últimas décadas en Tucumán. "Perpetua", "homicidio simple" o "absolver": una de estas tres expresiones resonará en los muros vidriados de Tribunales esta semana. Cualquier alternativa sellará la vida de César Soto para siempre.

Culpable o inocente, las preguntas que nos hacemos los tucumanos desde hace dos décadas seguirán siendo las mismas ¿Actuó solo? Si no fue él ¿quién fue? En definitiva ¿a quién encubrieron las más altas autoridades de seguridad de Tucumán?.

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