La Cámara Federal de Tucumán frenó la restitución masiva de pensiones por discapacidad

El tribunal revocó el fallo que obligaba a rehabilitar de manera colectiva las pensiones no contributivas suspendidas y determinó que cada caso deberá resolverse en forma individual.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dejó sin efecto la sentencia que ordenaba a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) reactivar de forma masiva las pensiones no contributivas por discapacidad que habían sido suspendidas tras auditorías administrativas.

Con esta decisión, el tribunal estableció que no corresponde una solución colectiva y que cada beneficiario deberá iniciar un reclamo individual para exigir la restitución de su haber.

La resolución modifica el alcance del fallo de primera instancia que había generado fuerte repercusión a nivel nacional.

El origen del conflicto judicial

El debate se originó tras la aplicación del Decreto 843/2024, normativa que habilitó a la ANDIS a revisar la vigencia de pensiones no contributivas. Como consecuencia de esas auditorías, se suspendieron numerosos beneficios en distintos puntos del país.

En noviembre pasado, el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca había calificado las suspensiones como una "vía de hecho" y ordenado restituir los pagos en un plazo de 24 horas, con alcance nacional.

Sin embargo, la Cámara tucumana revisó esa decisión y la dejó sin efecto.

Por qué la Cámara rechazó la acción colectiva

El fallo fue firmado por los jueces Mario Rodolfo Leal, Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio, quienes concluyeron que no se cumplían los requisitos procesales para tramitar la causa como una acción colectiva.

Uno de los argumentos centrales fue la falta de competencia territorial. El tribunal sostuvo que el Defensor del Pueblo de Catamarca no tiene atribuciones para litigar contra organismos nacionales en asuntos que exceden su jurisdicción provincial.

También se analizó la legitimación de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.), y se determinó que no logró acreditar la existencia de un "hecho común" que afecte de manera homogénea a todos los beneficiarios.

Según la Cámara, las situaciones son diversas: algunos titulares fueron notificados formalmente, otros sufrieron suspensiones preventivas y otros dejaron de cobrar sin comunicación previa. Esa heterogeneidad impide una sentencia única.

La doctrina "Halabi" y su aplicación

El tribunal descartó la aplicación del precedente Halabi, fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fijó pautas para la procedencia de acciones colectivas cuando existen derechos individuales homogéneos afectados.

En este caso, los jueces consideraron que no se verifica la homogeneidad necesaria para habilitar ese tipo de proceso.

Qué implica la decisión para los beneficiarios

La sentencia ratifica la validez de los procedimientos individuales. Esto significa que cada titular de una pensión por discapacidad que considere irregular la suspensión de su beneficio deberá presentarse ante la Justicia por su cuenta y acreditar su situación particular.

Desde las organizaciones que impulsaron la demanda confirmaron que interpondrán un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema revise el fallo de la Cámara tucumana.

El caso, que impacta sobre miles de beneficiarios de pensiones no contributivas, abre un nuevo capítulo judicial y podría escalar al máximo tribunal del país.

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