Santiago Caputo fue sobreseído tras la denuncia de Facundo Manes

El tribunal concluyó que el tenso cruce verbal ocurrido en el Congreso no reunió los elementos legales suficientes para configurar el delito de amenazas.

Este viernes, la Cámara Federal porteña confirmó el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo en la causa penal iniciada por el ex diputado Facundo Manes. La denuncia se originó tras un altercado ocurrido en marzo pasado, durante la apertura de sesiones ordinarias encabezada por el presidente Javier Milei en el Congreso de la Nación.

La resolución judicial, que ratifica lo dispuesto en primera instancia, contó con los votos favorables de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, mientras que el magistrado Roberto Boico votó en disidencia. Para la mayoría del tribunal, las expresiones cruzadas tras el debate legislativo no constituyen un delito según el Código Penal argentino.

Los fundamentos del fallo y las citas textuales

En los argumentos de la resolución, los magistrados explicaron que la percepción individual de intimidación por parte del denunciante no alcanza para avanzar con una causa penal. Según la jurisprudencia, el delito de amenazas requiere obligatoriamente la existencia de un "anuncio de mal concreto, grave e inminente".

El juez Eduardo Farah analizó las frases atribuidas a Santiago Caputo, como "ya me vas a conocer" y "tenés que estar limpio". Al respecto, sostuvo que, objetivamente, estas palabras no alcanzan el grado de inmediatez y gravedad que exige la ley, subrayando que el temor subjetivo de Facundo Manes no es suficiente.

Por su parte, el juez Martín Irurzun remarcó que las pruebas recolectadas bastaron para "tener por establecida la forma en que se produjeron los eventos", coincidiendo en que el acalorado ambiente parlamentario suele propiciar discusiones de alta intensidad que no necesariamente derivan en un delito. La sentencia también citó al jurista Horacio J. Romero Villanueva para fundamentar los alcances legales de este tipo de intercambios.

El voto en disidencia y el cierre del expediente

La decisión de la Cámara no fue unánime. El juez Roberto Boico consideró que el sobreseimiento era prematuro y votó por revocarlo. En su argumento, señaló que la investigación estaba incompleta debido a que faltaban medidas de prueba, como la citación de testigos presenciales que presenciaron el cruce en los pasillos de Diputados.

Sin embargo, con la firma de la mayoría, el tribunal dejó firme el cierre del expediente a favor de Santiago Caputo. El fallo consolida el criterio judicial de limitar la intervención penal frente a los cruces verbales propios de la tensión política, siempre y cuando no exista una amenaza de daño directo e inequívoco.

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