ARCA modifica los vencimientos del monotributo en noviembre y diciembre 2025: por qué se adelantan las fechas

La Agencia de Recaudación dispuso un cambio excepcional en el calendario fiscal que adelanta obligaciones al 25 y 26 del mes, afectando IVA, percepciones, retenciones e impuestos internos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció un adelanto extraordinario de los vencimientos previstos para noviembre y diciembre de 2025. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 5787/2025, publicado en el Boletín Oficial, y responde a una reorganización operativa frente a feriados, inactividad administrativa y el cierre del ejercicio fiscal.

Según el decreto, todas las obligaciones de noviembre se trasladan al 25, mientras que las de diciembre pasan al 26, modificando así las fechas habituales para declaraciones juradas y pagos. El cambio impacta en impuestos como IVA, retenciones, percepciones, combustibles e impuestos internos. No se mencionaron ajustes específicos del Monotributo, aunque el régimen simplificado puede verse indirectamente afectado por la reestructuración general del calendario.

La decisión obliga a contribuyentes y profesionales a reordenar su planificación fiscal, ya que deberán cumplir antes de las nuevas fechas para evitar recargos o sanciones.

Por qué ARCA adelantó los vencimientos de noviembre y diciembre

El adelanto de plazos responde a la necesidad de garantizar la continuidad operativa en semanas con feriados nacionales, días no laborables y alta inactividad bancaria. En noviembre, los fines de semana largos y las jornadas administrativas reducidas generan demoras en la carga de pagos y declaraciones.

En diciembre, el cierre fiscal produce cuellos de botella y complicaciones en los últimos días hábiles. Por eso, ARCA fijó el 26 como fecha de vencimiento única, evitando solapamientos y asegurando un flujo más ordenado de ingresos tributarios.

El organismo remarcó que la medida busca optimizar la gestión pública y facilitar el cumplimiento de las obligaciones, especialmente en tributos que requieren liquidaciones especiales, como los Impuestos Internos a los Cigarrillos, el Adicional de Emergencia y los anticipos del Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

Esta nota habla de: