Monotributo 2026: ARCA abrió la recategorización y estas son las 7 claves para hacerlo bien
ARCA habilitó el proceso de recategorización del Monotributo 2026, que define la cuota mensual por los próximos seis meses. El tributarista Sebastián Domínguez explicó los puntos clave para realizar el trámite sin errores, desde quiénes deben hacerlo hasta los montos actualizados y las sanciones por incumplimiento.
1. ¿Quiénes deben recategorizarse?
Domínguez aclaró que no todos los monotributistas están obligados a recategorizarse. Solo deben hacerlo quienes, por sus parámetros fiscales (facturación, actividad y otros requisitos), tengan que modificar su categoría tras la actualización de topes.
2. ¿Cuál es el plazo para recategorizarse?
El trámite ya está habilitado y vence el 5 de febrero. Los contribuyentes que deban cambiar su categoría deben hacerlo antes de esa fecha para evitar multas o recategorizaciones de oficio.
3. Pasos para completar el trámite
El procedimiento es sencillo y se realiza en el portal Monotributo:
Ingresar con CUIT y clave fiscal.
Seleccionar la opción de recategorización.
Revisar la categoría actual y los nuevos topes.
Cargar el monto facturado en los últimos 12 meses.
Confirmar la nueva categoría.
Imprimir la credencial actualizada.
4. Qué pasa si no recategorizás
Domínguez explicó que las sanciones varían según el caso:
Si correspondía bajar de categoría y no se hizo, no hay penalización.
Si correspondía subir y no se hizo, ARCA puede aplicar una multa de hasta 50% del impuesto integrado y del aporte jubilatorio.
Además, el organismo puede recategorizar de oficio usando los datos disponibles.
5. ¿Qué ingresos se deben considerar?
Es clave tomar los ingresos devengados, no los cobrados. Es decir, se cuenta el período en el que se prestó el servicio o se realizó la operación, aunque la factura se haya emitido o cobrado después.
Ejemplo: si facturaste en febrero un servicio realizado en diciembre, ese ingreso debe computarse dentro de los 12 meses previos.
6. Cuánto se paga desde febrero: nuevos montos
A partir de febrero de 2026, las cuotas mensuales quedan así:
A: $42.386,74
B: $48.250,78
C: $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes)
D: $72.414,10 (servicios) / $70.661,26 (bienes)
E: $102.537,97 (servicios) / $92.658,35 (bienes)
F: $129.045,32 (servicios) / $111.198,27 (bienes)
G: $197.108,23 (servicios) / $135.918,34 (bienes)
H: $447.346,93 (servicios) / $272.063,40 (bienes)
I: $824.802,26 (servicios) / $406.512,05 (bienes)
J: $999.007,65 (servicios) / $497.059,41 (bienes)
K: $1.381.687,90 (servicios) / $600.879,51 (bienes)
7. Errores frecuentes al recategorizar
Domínguez alertó sobre equivocaciones comunes:
No anualizar ingresos si aún no se cumplen 12 meses de actividad.
Confundir ingresos cobrados con devengados.
Omitir parámetros distintos a la facturación, que también influyen en la categoría.
Quienes iniciaron actividad hace poco (por ejemplo, en julio) no deben recategorizarse aún.
La recategorización es clave para definir la cuota mensual del semestre y evitar sanciones. ARCA habilitó el trámite con los nuevos topes tras el ajuste del 14,28% por inflación del segundo semestre de 2025.