UIF actualizó umbrales y flexibilizó requisitos para facilitar el uso de dólares en efectivo
La nueva resolución eleva los límites para reportar operaciones inmobiliarias y vehiculares, y flexibiliza exigencias para fomentar el ingreso de dólares "del colchón" al circuito económico formal.
La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso este miércoles una serie de modificaciones en los controles antilavado que afectan a sectores clave como el inmobiliario, automotor, financiero y notarial. Con el foco puesto en facilitar el uso de dólares en efectivo por fuera del sistema bancario, el organismo elevó umbrales para reportar operaciones y redujo exigencias documentales.
En el caso del mercado inmobiliario, se modificó el artículo 12 de la Resolución UIF 70/2011, elevando de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) el monto desde el cual se deben reportar las operaciones de compraventa. Esta medida busca adaptar los controles a los valores actuales del mercado y aliviar las exigencias sobre operaciones de bajo riesgo.
En el sector automotor, se reformuló el artículo 16 de la Resolución UIF 127/2012, estableciendo en $115 millones anuales el nuevo umbral para elaborar el perfil del cliente en operaciones de compraventa de vehículos. Además, se eliminó la exigencia de certificaciones contables y se aceptan otros documentos como comprobantes de transferencias, escrituras y resúmenes bancarios. También se determinó que no se requerirá perfil del cliente si la operación se hace mediante transferencias bancarias o cheques personales.
Bancos y escribanos: nuevos controles y umbrales
En cuanto al sistema financiero, la Resolución UIF 14/2023 fue actualizada para que los depósitos en efectivo iguales o superiores a 40 SMVM requieran identificación reforzada del depositante, incluyendo al tercero si lo hubiera. Además, las transacciones de ese monto en adelante deberán reportarse sistemáticamente bajo los regímenes RTE y RTEOC.
También se modificó el artículo 37 sobre el Perfil Transaccional, el cual deberá elaborarse con documentación patrimonial y proyecciones, aunque ya no será obligatorio incluir declaraciones juradas impositivas.
Para el sector notarial, se actualizó la Resolución UIF 242/2023. Ahora, las transferencias de dominio de inmuebles en efectivo solo deberán reportarse si superan los 750 SMVM. A su vez, se enfatizó que el perfil del cliente debe estar respaldado por documentación sobre el origen de los fondos y la actividad económica del mismo.
Estas medidas se enmarcan en el Decreto 353/2025, que instruyó a la UIF a revisar su normativa vigente en un plazo de 30 días. La actualización normativa apunta a alentar el ingreso de dólares físicos al circuito económico formal, sin vulnerar los estándares internacionales de prevención del lavado de activos.