Ruta del dinero K: la Corte dejó firmes las condenas contra Lázaro Báez y otros implicados

El fallo fue dictado por mayoría y deja sin efecto los recursos presentados por los condenados. La decisión podría anticipar lo que ocurra con la causa Vialidad, en la que está condenada Cristina Kirchner.

La Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos presentados por Lázaro Báez y los demás condenados en la causa conocida como la "ruta del dinero K", dejando firmes las penas por lavado de activos. La resolución fue adoptada por mayoría con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Lozano y Ramón Luis González, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Esta decisión judicial es clave no solo por sus implicancias directas -entre ellas, el cumplimiento efectivo de penas- sino porque podría anticipar el criterio que adopte el máximo tribunal en la causa Vialidad, en la que Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión.

Qué dijo la Justicia y a quiénes alcanzan las penas

El caso investigó una compleja maniobra de lavado de dinero vinculada al Grupo Austral. Según determinó la Justicia, los fondos provenientes de ilícitos eran trasladados desde Santa Cruz hacia Buenos Aires en aviones privados y luego remitidos a cuentas en el exterior a través de la financiera SGI ("La Rosadita"), para finalmente reingresarlos al país mediante la compra-venta de bonos.

Las condenas confirmadas incluyen:

  • Lázaro Báez: 10 años de prisión

  • Martín Báez: 6 años y 6 meses

  • Leonardo Fariña: 3 años y 6 meses (por su rol de arrepentido)

  • Otros condenados como Daniel Pérez Gadín, Jorge Chueco, Julio Mendoza, Fabián Rossi, entre otros, recibieron penas de entre 4 y 6 años.

El tribunal también ordenó el decomiso de más de 54 millones de dólares y multas a las empresas implicadas. La Sala IV de la Cámara de Casación ya había reducido algunas penas y confirmado absoluciones, como la de las hijas de Báez.

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El argumento de las defensas y la disidencia de Rosenkrantz

Las defensas centraron sus recursos en cuestionar la valoración de la prueba, la aplicación retroactiva de la figura de auto-lavado y el uso de elementos como las cámaras de seguridad de "La Rosadita" o documentación suiza no peritada. También cuestionaron que la causa haya sido tratada separadamente de "Vialidad", "Hotesur" y "Los Sauces".

Rosenkrantz votó en disidencia, al considerar que el caso debía analizarse en profundidad por tratarse de un posible caso de aplicación retroactiva de una ley penal. Sostuvo que el delito de lavado, incluso si es permanente, no permite eludir la prohibición constitucional de aplicar retroactivamente una norma más gravosa.

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