Procesan al ex titular de la SAT por una causa de contaminación ambiental abierta desde 2009

La Cámara Federal de Tucumán ordenó el procesamiento de Alfredo Calvo por presunta contaminación peligrosa en la cuenca Salí-Dulce, tras más de una década de peritajes y un fallo previo que había sido cuestionado por Casación.

La Cámara Federal revierte la falta de mérito y avanza sobre la responsabilidad de Calvo

Según detalló el periodista Juan Manuel Montero, la Cámara Federal de Tucumán dejó sin efecto la falta de mérito que favorecía al expresidente de la SAT-Sapem, Alfredo Calvo, y dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por el delito de contaminación peligrosa para la salud pública, contemplado en el artículo 55 de la Ley 24.051.

El fallo, firmado por los jueces Ana Carina Farías, Federico Bothamley, Enrique Lilljedahl y Myriam Depetris, determinó que la prueba reunida durante más de diez años permite concluir -bajo el estándar requerido para esta etapa- que los efluentes volcados por la planta depuradora San Felipe superaron los límites permitidos y pusieron en riesgo a la cuenca Salí-Dulce.

Esta decisión surge luego de que la Cámara Federal de Casación Penal, en agosto de 2024, anulara un pronunciamiento previo y ordenara un nuevo análisis por considerar que el tribunal tucumano no había evaluado adecuadamente la complejidad técnica del caso ni la continuidad de los eventuales ilícitos ambientales.

Un expediente que comenzó en 2009 y acumula más de una década de peritajes

La causa se originó en 2009 tras una denuncia de las vecinas María Elba Ledesma y Anita Loto, quienes alertaron sobre posibles descargas contaminantes de la planta San Felipe hacia el Canal Sur y el río Salí.
Desde entonces intervino una larga lista de organismos técnicos: Gendarmería Nacional, el Cuerpo Médico Forense, la Estación Experimental Obispo Colombres y la Facultad de Bioquímica de la UNT.

A lo largo de los distintos peritajes se detectaron parámetros fuera de norma -como nitritos, amonio, coliformes fecales y conductividad elevada- que reforzaron el planteo de contaminación en un sistema hídrico utilizado para riego, consumo animal y actividades recreativas.

En 2022, el juez federal Guillermo Molinari había dictado la falta de mérito de Calvo. Sin embargo, tanto la fiscalía como las querellas apelaron, sosteniendo que la evidencia acumulada era suficiente para avanzar hacia el procesamiento.

La defensa, el marco legal y la valoración final del tribunal

La defensa de Calvo había remarcado un informe del médico forense Gustavo Armando, que sostenía que las sustancias medidas no implicarían un peligro real para la salud pública, dadas sus características químicas y el uso no potable del río Salí.
Pero la Cámara subrayó que ese dictamen debía leerse en conjunto con el resto del material técnico, que registraba reiterados valores por encima de los parámetros legales.

El tribunal también recordó que la Ley 24.051 configura un delito de peligro, por lo que no se exige un daño concreto: basta con generar un riesgo no permitido. Además, el artículo 57 de la norma habilita la imputación a directivos y responsables de empresas que debían evitar el resultado contaminante.

Así, los camaristas concluyeron que Calvo -como presidente de la empresa estatal- "habría tenido conocimiento, o debió tenerlo, sobre las características de los efluentes" y no adoptó medidas suficientes para impedir los vertidos irregulares.

Una causa de 16 años que vuelve a activarse

El procesamiento implica un nuevo avance en un expediente que lleva 16 años y que tiene impacto interjurisdiccional, dado que la cuenca Salí-Dulce es compartida por Tucumán y Santiago del Estero.
La investigación regresará ahora al juzgado federal, que deberá profundizar las diligencias para determinar si el caso llega a un juicio oral donde se definirá la existencia -o no- de un delito ambiental.

Según trascendió, la defensa de Calvo evalúa presentar un nuevo recurso ante Casación.

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