La Justicia ordenó al PAMI cubrir tratamientos urgentes a jubilados en Tucumán
La Justicia Federal de Tucumán dictó medidas cautelares contra el PAMI, obligando a cubrir tratamientos urgentes a jubilados. El juez Díaz Vélez sentó un precedente clave en defensa del derecho a la salud.
El Juzgado Federal N.º 2 de Tucumán, a cargo del juez José Manuel Díaz Vélez, emitió en las últimas semanas tres fallos ejemplares que obligan al PAMI a garantizar tratamientos médicos y cuidados urgentes a jubilados que habían sido rechazados por la obra social.
En todos los casos, los beneficiarios denunciaron que la negativa o demora en la provisión de medicamentos y prestaciones ponía en peligro su vida o afectaba gravemente su calidad de vida. Las sentencias constituyen un precedente clave en la defensa del derecho a la salud, reafirmando su condición de derecho fundamental y exigible.
Caso 1: medicación cardiológica rechazada por estar "fuera de convenio"
La primera medida cautelar benefició a I.C.G., una mujer de 65 años diagnosticada con miocardiopatía hipertrófica obstructiva severa e insuficiencia mitral grave. Su médico había indicado el uso del fármaco Camzyos (Mavacatem), pero el PAMI negó la cobertura alegando que no estaba incluido en su convenio.
Tras analizar los estudios médicos y un informe forense, el juez ordenó la cobertura inmediata y al 100%, al considerar que se trataba de una necesidad vital e impostergable.
Caso 2: cuidador y silla de ruedas adaptada para paciente con artritis reumatoidea
El segundo fallo fue a favor de N.B.F., de 57 años, quien padece artritis reumatoidea generalizada. Solicitó un cuidador domiciliario y una silla de ruedas adaptada, prestaciones que fueron denegadas por el PAMI.
El juez Díaz Vélez resolvió que estas asistencias no eran optativas, sino esenciales para asegurar su dignidad, autonomía y calidad de vida, invocando estándares internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica.
Caso 3: tratamiento oncológico de primera línea rechazado
En el tercer caso, S.D.V.R., paciente oncológica, recibió indicación médica para un esquema de tratamiento con Pembrolizumab y Lenvatinib, considerado de primera línea. El PAMI rechazó cubrirlo y ofreció una alternativa diferente.
El fallo sostuvo que la negativa exponía a la paciente a un riesgo inmediato e irreparable, por lo que ordenó la cobertura total y urgente del tratamiento prescripto por su oncólogo.
Fundamentos constitucionales y jurisprudencia de la Corte
En sus sentencias, el juez citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como los fallos "Asociación Benghalensis" y "Campodónico de Bevilacqua", que consolidan el principio de que el derecho a la salud es inseparable del derecho a la vida.
También invocó el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, que establece la obligación del Estado de implementar políticas para garantizar la igualdad real de acceso a la salud, en especial para personas mayores o con discapacidad. "El derecho a la salud no tolera demoras en la provisión de las medidas que tiendan a salvaguardarlo efectivamente, lo que impone un remedio inmediato y eficaz", afirma uno de los fallos.
Aunque las resoluciones judiciales son cautelares y no resuelven el fondo de los litigios, garantizan que los pacientes reciban de inmediato los tratamientos o cuidados necesarios.
Estos fallos reafirman que los jubilados pueden acudir individualmente a la Justicia Federal, incluso si existen procesos colectivos en curso, como el que se sigue en Mendoza contra el PAMI.