Otro revés judicial a la fórmula de movilidad de 2020: ordenan reajustar una jubilación

La Cámara Federal de Salta declaró inconstitucional la ley de movilidad de Alberto Fernández y ordenó recalcular los haberes de un jubilado por pérdida del 42% de poder adquisitivo.

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró inconstitucional la ley 27.609, la fórmula de movilidad jubilatoria aplicada durante el gobierno de Alberto Fernández, y ordenó el reajuste de haberes a un jubilado. El fallo se suma a decisiones similares dictadas en Mendoza y Mar del Plata, y pone en jaque el esquema de actualización que rigió entre 2021 y 2023.

La resolución se dio en el caso "Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/Reajustes Varios". El tribunal consideró que la fórmula oficial provocó una pérdida del 42% del poder adquisitivo para el jubilado, quien trabajó en la administración pública nacional. Mientras su haber aumentó un 987% en el período, la inflación medida por el IPC superó el 1.400%.

Reajuste con índice mixto

La Cámara ordenó a la ANSES recalcular los haberes aplicando una fórmula mixta basada en partes iguales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del índice salarial RIPTE. También eliminó el tope de haberes máximos, por considerarlo arbitrario en este contexto.

A diferencia de los fallos de Mendoza y Mar del Plata, que aplicaron solo el IPC, la Cámara de Salta optó por el índice mixto siguiendo la lógica de fallos anteriores, como los casos "Caliva" y "Márquez", que ya habían corregido aumentos otorgados por decreto en 2020 reemplazándolos por el Índice de Contratos de Locación (alquileres), también compuesto por IPC y RIPTE.

Antecedentes y panorama judicial

En noviembre de 2024, la Cámara Federal de Mendoza falló en el caso "Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES", donde también declaró inconstitucional la ley 27.609. En abril de 2025, la Cámara de Mar del Plata emitió un fallo similar en el expediente "Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES", señalando que la pérdida del poder adquisitivo fue del 50,3%.

En el caso de Mendoza, el fallo quedó firme porque la ANSES presentó mal la apelación. En cambio, en Mar del Plata aún no hay una resolución definitiva. La ANSES sigue apelando los fallos, aunque con escaso margen ante una jurisprudencia que se consolida.

Efecto dominó y posible aval de la Corte

Aunque los fallos tienen efectos individuales, podrían desencadenar una avalancha de juicios. Varios abogados previsionalistas ya recomiendan iniciar acciones judiciales para recuperar los haberes perdidos.

Según explicó el abogado Adrián Tróccoli, el fallo de Salta refuerza una tendencia: "Llega fundado a la Corte con un sólido criterio en contra de la insuficiente movilidad jubilatoria. Además, descarta el uso del índice salarial del Indec que se había aplicado en 2007".

El Gobierno ya cambió la fórmula

La ley cuestionada ya fue suspendida por el presidente Javier Milei mediante el Decreto 274/2024, que estableció una nueva fórmula de movilidad mensual atada exclusivamente al IPC. Los jueces consideran que este cambio oficial confirma que la normativa anterior no garantizaba una jubilación digna ni protegía a los beneficiarios frente a la inflación.

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