Nuevo revés para el DNU: la Justicia resuelve a favor de La Bancaria
La Jueza Lucrecia Pedrini hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación Bancaria en la que pide la suspensión del Título IV del DNU 70/23, mediante el cual el presidente Milei busca desregular la legislación referida al mundo del trabajo.
La Jueza nacional de Trabajo, Lucrecia Pedrini, resolvió dar lugar a la medida cautelar presentada por la Asociación Bancaria; y dispuso suspender la aplicabilidad del Título IV del DNU 70/23, mediante el cual el presidente Javier Milei busca desregular la legislación referida al mundo del trabajo.
La propuesta del Gobierno incluye, entre otras cosas, aumentar el período de prueba de tres a ocho meses, facilitar los despidos de quienes participen en medidas de fuerza y limitar el derecho a huelga. A continuación, el detalle de los puntos principales de la reforma laboral de Milei que la Justicia frenó.
La Justicia resuelve a favor de los trabajadores bancarios
La Jueza Predini tomó la decisión de suspender de manera preventiva la aplicación del Título IV del D.N.U. 70/2023, argumentando que impacta negativamente en el colectivo de trabajadores representados por la Asociación Bancaria.
En su demanda inicial, la Bancaria ha presentado una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo del Estado Nacional. El propósito de esta acción es obtener la declaración de invalidez constitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. La asociación argumenta que dicho decreto viola de manera clara y evidente la Constitución Nacional, particularmente el artículo 99, inciso 3°. Asimismo, transgrede el principio de separación de poderes y establece, en su Título IV, una reforma laboral regresiva con cambios perjudiciales y permanentes en los derechos de los trabajadores representados y en la organización sindical. Se sostiene que estos derechos están respaldados por normas legales, tratados internacionales y la propia CN, como se detalla en los fundamentos expuestos en la presentación inicial.
Que dice la reforma laboral de Milei que la Justicia frenó
El DNU propone una reglamentación restrictiva del derecho de huelga. "Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", dice el decreto.
De esta forma, establece dos escenarios en relación con la prestación de servicios mínimos. Para los servicios esenciales, no se podrá negociar o imponer una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio. En cambio, para las actividades o servicios de importancia trascendental, la cobertura mínima no podrá ser inferior al 50%, según lo especifica el decreto.
A través de la expansión de la definición de servicios esenciales o de importancia trascendental, el Gobierno ha englobado prácticamente todas las áreas del ámbito laboral argentino en estas categorías. Este movimiento implicaría una limitación en el ejercicio del derecho a la huelga por parte de los trabajadores.