Modifican el Código Aduanero: qué cambia para importadores y exportadores desde hoy
El Gobierno oficializó el DNU 41/2026, que redefine el sistema de resoluciones anticipadas sobre clasificación, valor y origen de mercaderías, con plazos más claros y menos demoras en frontera.
El Gobierno nacional introdujo cambios clave en el Código Aduanero a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, con el objetivo de agilizar las operaciones de comercio exterior y brindar mayor previsibilidad jurídica a importadores y exportadores.
La norma, firmada por el presidente Javier Milei y su gabinete, reformula el régimen de resoluciones anticipadas, un mecanismo que permite a las empresas conocer de antemano el tratamiento aduanero que recibirán sus mercaderías antes de concretar una operación.
qué son las resoluciones anticipadas y para qué sirven
A partir de la entrada en vigencia del decreto, los operadores de comercio exterior podrán solicitar dictámenes oficiales previos sobre tres aspectos clave: la clasificación arancelaria, el valor y el origen de los productos.
Estas resoluciones permiten definir con anticipación el régimen impositivo aplicable, las eventuales restricciones y el encuadre normativo que utilizará la Aduana, reduciendo la incertidumbre y evitando demoras en frontera.
El DNU establece un plazo máximo de 30 días para que la administración emita una respuesta. Si ese período vence sin pronunciamiento oficial, el importador o exportador podrá avanzar con la operación bajo las condiciones planteadas originalmente, aunque la Aduana podrá exigir una garantía como respaldo.
Cómo se reparten las competencias entre los organismos
Uno de los ejes centrales de la reforma es la delimitación clara de responsabilidades según el tipo de consulta.
En los casos de clasificación arancelaria y valoración de mercaderías, la competencia queda en manos del servicio aduanero, dentro de la órbita de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Cuando el dictamen esté vinculado al origen de los productos, el trámite pasará a depender de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que solo podrá delegar esa función en autoridades con rango de subsecretario o superior.
Vías de reclamo y mayor seguridad jurídica
El decreto también establece mecanismos diferenciados para impugnar las decisiones administrativas. Las resoluciones sobre clasificación y valor podrán ser recurridas ante la propia Aduana, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Código Aduanero.
En cambio, los dictámenes relacionados con el origen de las mercaderías deberán apelarse ante la Secretaría de Industria y Comercio, bajo las reglas generales de la administración pública.
Según los considerandos del DNU, el objetivo central es simplificar y desburocratizar los procesos, otorgando mayor certeza a los operadores y reduciendo costos derivados de retrasos en frontera.
Compromisos con la OMC y justificación del DNU
La reforma responde también a compromisos internacionales asumidos por la Argentina en el marco del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que exige a los países contar con un sistema operativo de resoluciones anticipadas.
El plazo original para cumplir con esta obligación vencía el 23 de julio de 2024, pero fue prorrogado automáticamente hasta el 23 de enero de 2026. Según el decreto, la cercanía de ese vencimiento volvió inviable el tratamiento legislativo ordinario, lo que justificó el uso del DNU.
Si bien el esquema ya funcionaba desde 2023 mediante normas de la ex AFIP, el DNU 41/2026 precisa el tratamiento del origen de las mercaderías y faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a dictar normas complementarias. Sus decisiones serán obligatorias para la administración, salvo cambios normativos o la aparición de nuevos hechos relevantes.